Es costumbre que, tras completarse cada ciclo de planificación, haya una lista extensa de procesos judiciales. Siendo los más relevantes los que juzgan en el Tribunal Supremo. A la fecha de este análisis, trascurrido algo más de dos años desde la publicación del Real Decreto 35/2023 por el que se aprueban los planes hidrológicos del tercer ciclo en diversas demarcaciones hidrográficas, hay 17 sentencias publicadas en la base de datos del CENDOJ. Veamos cómo puede ayudar la IA a aproximarnos a estas sentencias.

Un primer intento, aprovechando la locuacidad del Deep Research de Gemini 2.5, fue pedirle directamente que me analizara las referentes al Tajo con este prompt
En
https://www.poderjudicial.es/search/
Se pueden encontrar sentencias del Tribunal Supremo
Quiero que busques las de los dos últimos años que estén relacionadas con el plan hidrológico del Tajo aprobado en 2023 y hagas un análisis
El plan de investigación propuesto por la IA:
(1) Accede al buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial en la URL proporcionada.
(2) Configura la búsqueda para filtrar sentencias del Tribunal Supremo emitidas entre abril de 2023 y la fecha actual.
(3) Introduce términos de búsqueda relevantes como "Plan Hidrológico del Tajo", "Real Decreto 35/2023", "caudales ecológicos Tajo" para localizar las sentencias pertinentes.
(4) Revisa los resultados de la búsqueda para identificar las sentencias que traten específicamente sobre el Plan Hidrológico del Tajo aprobado en 2023.
(5) Para cada sentencia identificada:
(a) Resume los antecedentes del caso y las partes involucradas.
(b) Extrae los principales argumentos legales presentados en relación con el plan hidrológico.
(c) Identifica la decisión (fallo) del Tribunal Supremo y su fundamentación jurídica clave.
(6) Sintetiza los puntos clave y las decisiones de todas las sentencias encontradas.
(7) Analiza las tendencias o patrones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este plan hidrológico específico, incluyendo la interpretación de normativas y la ponderación de intereses.
(8) Elabora un resumen del análisis destacando los aspectos más relevantes impugnados del plan y la postura consolidada (si existe) del Tribunal Supremo al respecto.
El resultado:
Primer intento de investigación profunda automática con Gemini 2.5
I. Introducción
A. Visión General del Real Decreto 35/2023 y el Plan Hidrológico del Tajo (Ciclo 2022-2027)
El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, constituye una norma fundamental en la planificación hidrológica española, mediante la cual se aprobó la revisión de los planes hidrológicos correspondientes al tercer ciclo de planificación (2022-2027) para diversas demarcaciones hidrográficas. Entre ellas, se incluye la demarcación hidrográfica del Tajo, una de las más extensas y estratégicas del país. Este Real Decreto materializa las exigencias de la legislación española de aguas, principalmente el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y se alinea con los objetivos medioambientales y de gestión integrada de recursos hídricos promovidos por la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea.
El Plan Hidrológico del Tajo revisado adquiere una relevancia particular dentro de este marco normativo. Establece las directrices para la gestión de los recursos hídricos en la cuenca, abordando cuestiones críticas como la asignación de usos, la protección de la calidad del agua, la gestión de riesgos de inundación y sequía, y, de manera central en la controversia reciente, la regulación de los caudales ecológicos y su interacción con el trasvase Tajo-Segura.
B. Contexto: Caudales Ecológicos y Desafíos Legales
Un elemento central y controvertido del Plan Hidrológico del Tajo aprobado por el RD 35/2023 es la revisión y el establecimiento de los «caudales ecológicos». Estos se definen como los niveles mínimos de flujo de agua necesarios en un río para mantener la salud y funcionalidad de sus ecosistemas acuáticos y riparios asociados. La normativa de planificación hidrológica exige su determinación y respeto como una restricción previa a los usos consuntivos del agua, con la salvedad prioritaria del abastecimiento a poblaciones.
La controversia específica surge del incremento de los caudales ecológicos mínimos obligatorios para el río Tajo, particularmente en su tramo alto y medio, establecido en el nuevo plan. Este incremento se proyecta de forma gradual; por ejemplo, en el tramo de Aranjuez, se prevé pasar de 6,5 m³/s a 7 m³/s en 2026 y a 7,2 m³/s a partir de 2027. Aunque algunas fuentes mencionan una cifra objetivo de 8,6 m³/s, que podría referirse a un punto específico o a una fase posterior, el principio general es un aumento progresivo.
Este aumento tiene una implicación directa y significativa: al reservar una mayor cantidad de agua para mantener las funciones ecológicas del río Tajo aguas arriba, se reduce el volumen de agua potencialmente disponible en los embalses de cabecera (Entrepeñas y Buendía) para ser transferido a través del Acueducto Tajo-Segura. Este trasvase es vital para el abastecimiento urbano y, sobre todo, para la agricultura de regadío en las regiones del sureste español (Murcia, Comunidad Valenciana y Andalucía). La percepción de este aumento como un «recorte» en las transferencias ha sido el principal catalizador de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el RD 35/2023.
Los principales recurrentes identificados en este contexto han sido la Junta de Andalucía, preocupada por el impacto en sus regadíos , y el Canal de Isabel II, ente público responsable del abastecimiento de agua a la Comunidad de Madrid, que también planteó objeciones relacionadas con la seguridad del suministro y otros aspectos del plan. Se ha mencionado también la posibilidad de recursos por parte de otras comunidades autónomas afectadas, como la Generalitat Valenciana.
C. Objetivo y Alcance del Informe
El objetivo de este informe es realizar un análisis detallado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español relativa al Real Decreto 35/2023, centrándose específicamente en las disposiciones concernientes al Plan Hidrológico del Tajo y sus implicaciones. El análisis abarca las sentencias emitidas en el periodo comprendido entre abril de 2023 y principios de 2025 (fecha de las últimas resoluciones identificadas en las fuentes consultadas).
El alcance se limita al examen de los argumentos legales esgrimidos por las partes recurrentes, las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo y los fundamentos jurídicos de dichas decisiones, tal como se reflejan en las sentencias relativas al RD 35/2023. Se sintetizarán estos hallazgos para identificar las tendencias jurisprudenciales emergentes y la postura consolidada del Alto Tribunal respecto a la legalidad del plan revisado, en particular en lo referente a los caudales ecológicos.
D. Nota Metodológica
Se reconoce la solicitud inicial de utilizar como fuente primaria el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ), accesible a través de la URL proporcionada. Si bien esta base de datos es la fuente oficial primordial para las resoluciones judiciales en España, la consulta directa durante la fase de investigación presentó limitaciones, bien por dificultades de acceso a documentos específicos o por la falta de resultados detallados que respondieran directamente a todos los aspectos de la consulta.
En consecuencia, este análisis se basa de manera significativa en la información obtenida de fuentes secundarias consideradas fiables y especializadas, incluyendo portales de noticias jurídicas de prestigio (como Iustel y El Confidencial Digital ), comunicados de prensa oficiales emitidos por la Oficina de Comunicación del Poder Judicial , y noticias publicadas en otros medios de comunicación generalistas y regionales. La notable consistencia observada entre estas diversas fuentes respecto a los resultados de las sentencias y los razonamientos clave del Tribunal Supremo proporciona un grado razonable de confianza en la información recopilada y analizada en este informe.
II. Identificación y Resumen de las Sentencias Relevantes del Tribunal Supremo
Durante el periodo analizado (abril 2023 – principios 2025), el Tribunal Supremo ha resuelto varios recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Real Decreto 35/2023, específicamente en lo relativo al Plan Hidrológico del Tajo. Dos de estos recursos, presentados por la Junta de Andalucía y por el Canal de Isabel II (en representación de la Comunidad de Madrid), han sido particularmente significativos por los argumentos planteados y el perfil de los recurrentes.
A. Sentencia sobre el Recurso de la Junta de Andalucía (Anunciada el 20 de enero de 2025)
1. Identificación del Caso y Partes:
- Recurrente: Junta de Andalucía (Gobierno Regional de Andalucía).
- Demandada: Administración General del Estado (aprobó el RD 35/2023).
- Objeto: Recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad del RD 35/2023, con especial énfasis en la revisión del Plan Hidrológico del Tajo y su impacto negativo, según la recurrente, en el trasvase Tajo-Segura. El Consejo de Gobierno andaluz acordó formalmente la interposición de este recurso el 21 de marzo de 2023.
- Órgano Judicial: Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. Resumen de los Argumentos de la Recurrente (Junta de Andalucía):
La Junta de Andalucía fundamentó su recurso en varios motivos de nulidad :
- Impacto en el Trasvase Tajo-Segura: El argumento central era que el incremento del caudal ecológico del Tajo (mencionando específicamente el objetivo de 8,6 m³/s) constituía un «recorte» directo e injustificado del agua disponible para el trasvase, perjudicando gravemente los intereses económicos y sociales de Andalucía, especialmente su sector agrícola.
- Vicios Procedimentales – Informe del Consejo Nacional del Agua: Se alegó que el informe preceptivo de este órgano consultivo no fue debidamente solicitado o considerado en el procedimiento de elaboración del Real Decreto.
- Vicios Procedimentales – Omisión del Proceso de Concertación: Se sostuvo que no se llevó a cabo el necesario «proceso de concertación» con las partes interesadas para la determinación de los caudales ecológicos, infringiendo así las normas procedimentales.
- Infracción del Principio de Jerarquía Normativa: Se argumentó que los nuevos caudales ecológicos establecidos en el RD 35/2023 contradecían o vulneraban normativas anteriores que, según la Junta, establecían un régimen de caudales mínimos diferente y vinculante para el trasvase. El Tribunal Supremo posteriormente calificó la exposición de la Junta sobre los antecedentes legislativos como «fragmentada e inexacta».
- Falta de Motivación Técnica: Se afirmó que la fijación de los nuevos caudales ecológicos carecía de una justificación técnica y científica suficiente, que no se apoyaba en informes técnicos o jurídicos adecuados y que había sido una decisión unilateral del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Decisión y Fundamentación Jurídica del Tribunal Supremo:
- Fallo: El Tribunal Supremo acordó la desestimación íntegra del recurso, rechazando «todos los motivos de nulidad alegados» por la Junta de Andalucía.
- Fundamentación sobre el Informe del Consejo Nacional del Agua: La sentencia reiteró la doctrina de que el informe de este Consejo, aunque preceptivo (obligatorio solicitarlo), no es vinculante (no obliga a seguir su criterio). El Tribunal consideró que el informe fue válidamente emitido, cumpliendo así la función de participación y consulta requerida por el ordenamiento jurídico.
- Fundamentación sobre la Concertación: El Tribunal afirmó explícitamente que, contrariamente a lo alegado por la recurrente, «tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos».
- Fundamentación sobre la Jerarquía Normativa: El Alto Tribunal rechazó este argumento, subrayando que, conforme a la normativa vigente (implícitamente, el Texto Refundido de la Ley de Aguas y la planificación hidrológica), el régimen de caudales ecológicos constituye una restricción que vincula al resto de aprovechamientos (con la excepción prioritaria del abastecimiento a poblaciones). Aclaró, además, que la decisión sobre si procede o no liberar agua para el trasvase se basa en el volumen de agua almacenado conjuntamente en los embalses de cabecera (Entrepeñas y Buendía) y en las reglas de explotación vigentes (establecidas en el Real Decreto 773/2014, aunque no se cite explícitamente), y no en las magnitudes de caudales mínimos de normativas anteriores invocadas por la Junta. El Tribunal criticó directamente la interpretación andaluza de los antecedentes legislativos.
- Fundamentación sobre la Motivación Técnica: La sentencia concluyó que las pruebas aportadas por la Junta de Andalucía «no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos» realizada por la Administración. Afirmó que estos caudales se establecieron siguiendo las metodologías e instrucciones técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica oficial, basándose en los estudios pertinentes realizados durante el complejo procedimiento de planificación hidrológica. Esto demuestra una deferencia judicial hacia las decisiones técnicas de la Administración, siempre que se acredite el seguimiento de los procedimientos y metodologías establecidos.
4. Significado: Esta sentencia supuso un respaldo judicial de gran calado al Plan Hidrológico del Tajo revisado y, en particular, a la legalidad del régimen de caudales ecológicos establecido. Rechazó frontalmente los argumentos de una de las principales regiones afectadas por las implicaciones del plan sobre el trasvase Tajo-Segura.
B. Sentencia sobre el Recurso del Canal de Isabel II (Anunciada el 20 de diciembre de 2024)
1. Identificación del Caso y Partes:
- Recurrente: Ente Público Canal de Isabel II (entidad responsable del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid), actuando bajo la representación letrada de la Comunidad de Madrid. Previamente, la Presidenta de la Comunidad de Madrid había manifestado públicamente la intención de recurrir el plan, considerándolo una amenaza para el abastecimiento de la región.
- Demandada: Administración General del Estado.
- Objeto: Recurso contra el RD 35/2023, impugnando aspectos del Plan Hidrológico del Tajo relativos a la implantación de los caudales ecológicos, los porcentajes de reducción de carga contaminante y la priorización del abastecimiento frente a otros requerimientos.
- Órgano Judicial: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Aunque no se especifica la Sección en las fuentes disponibles, es plausible que fuera también la Sección Quinta, dada la materia.
2. Resumen de los Argumentos de la Recurrente (Canal de Isabel II):
El Canal de Isabel II impugnó el plan basándose en los siguientes puntos principales :
- Caudales Ecológicos: Se cuestionó la implantación de los caudales ecológicos previstos en el Plan Hidrológico del Tajo. Aunque los detalles precisos de la impugnación no están tan desarrollados en las fuentes como en el caso andaluz, es probable que se centraran en su posible impacto sobre la garantía y gestión del abastecimiento de agua a Madrid.
- Reducción de Carga Contaminante: Se impugnaron los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante exigidos por el plan , posiblemente por considerarlos excesivos o de difícil cumplimiento.
- Prioridad del Abastecimiento: Se argumentó que el Real Decreto, y en particular el artículo 11.6 del apéndice normativo del plan (relativo a embalses destinados al abastecimiento), establecía incorrectamente una prevalencia del régimen de caudales ecológicos sobre espacios protegidos (Red Natura 2000, Humedales Ramsar) incluso cuando el agua se destinaba al abastecimiento de la población. Según el Canal, esto contravenía el principio general de prioridad del abastecimiento humano.
3. Decisión y Fundamentación Jurídica del Tribunal Supremo:
- Fallo: El Tribunal Supremo desestimó igualmente este recurso en su totalidad. La sentencia rechazó «todas la impugnaciones realizadas por la recurrente».
- Fundamentación sobre Caudales Ecológicos y Reducción de Contaminantes: Las fuentes indican que estas impugnaciones fueron rechazadas , pero no detallan los contraargumentos específicos del Tribunal. Es probable que la fundamentación siguiera una línea similar a la del caso andaluz, validando la base legal y técnica de estos requerimientos ambientales.
- Fundamentación sobre la Prioridad del Abastecimiento: El Tribunal abordó directamente la impugnación del artículo 11.6. Concluyó que dicho precepto, interpretado correctamente, sí respeta y da cumplimiento a la prioridad legal del abastecimiento a poblaciones. El razonamiento del Tribunal fue que el artículo limita la exigencia de caudales ecológicos en los embalses de abastecimiento en función de las entradas naturales de agua y, crucialmente, permite explícitamente su reducción en determinados supuestos (implícitamente, cuando el abastecimiento prioritario esté comprometido). Por tanto, el Tribunal consideró innecesario que el artículo reiterara expresamente la regla general de prioridad del abastecimiento, ya establecida en otros preceptos de la legislación de aguas y del propio plan, como parecía exigir la recurrente. La Sala entendió que las previsiones existentes garantizaban suficientemente dicha prioridad.
4. Significado: Esta sentencia confirmó la validez del plan frente a los desafíos planteados desde la perspectiva de la seguridad del abastecimiento urbano de la mayor área metropolitana de España. Reforzó la interpretación de que los caudales ecológicos son una exigencia ambiental fundamental, pero su aplicación debe modularse dentro de un marco legal que sigue garantizando la prioridad del consumo humano en situaciones críticas.
C. Tabla Resumen de las Sentencias Clave del Tribunal Supremo sobre el RD 35/2023 (Plan del Tajo)
Para facilitar una visión de conjunto, la siguiente tabla resume las características principales de las dos sentencias analizadas:
Recurrente Fecha Anuncio Sentencia Impugnaciones Clave Fallo (Resultado) Fundamentación Principal (Referencia) Junta de Andalucía 20-Ene-2025 Impacto caudales ecológicos en Trasvase Tajo-Segura; Vicios procedimentales (Consejo Agua, Concertación); Jerarquía normativa; Falta base técnica Desestimado Requisitos procedimentales cumplidos; Caudales ecológicos legalmente exigidos y técnicamente justificados; Prioridad abastecimiento considerada; Interpretación legal de la recurrente errónea Canal de Isabel II (Comunidad Madrid) 20-Dic-2024 Implantación caudales ecológicos; Objetivos reducción contaminantes; Priorización incorrecta vs. abastecimiento (Art. 11.6) Desestimado Impugnaciones rechazadas; Art. 11.6 interpretado correctamente como garante de la prioridad del abastecimiento dentro del marco de los caudales ecológicos Esta tabla permite apreciar rápidamente la consistencia en las decisiones del Tribunal Supremo frente a recursos presentados por actores con intereses y argumentos diferenciados. Tanto la Junta de Andalucía, centrada en el impacto agrícola y económico del trasvase , como el Canal de Isabel II, enfocado en la seguridad del abastecimiento urbano y aspectos normativos específicos , vieron sus pretensiones de nulidad del RD 35/2023 completamente rechazadas. Esta uniformidad sugiere que la validación judicial del plan se asienta sobre principios jurídicos centrales —como el cumplimiento de la legalidad superior, la validez procedimental y la deferencia hacia las decisiones técnicas de la administración— que prevalecen sobre los intereses particulares de los recurrentes.
Los recursos, a pesar de articular una batería diversa y compleja de argumentos de índole procedimental, sustantiva y técnica , no lograron encontrar fisuras significativas en la estructura legal del RD 35/2023 a ojos del Tribunal Supremo. Esto puede interpretarse bien como un indicio de la robustez jurídica con la que fue elaborado el Real Decreto, bien como reflejo de un estándar de revisión judicial que tiende a preservar la validez de actos complejos de planificación administrativa salvo que se demuestre un error legal manifiesto y sustancial. El fracaso de estas impugnaciones de alto perfil podría disuadir futuras litigaciones similares contra el núcleo del plan, a menos que surjan argumentos novedosos y de gran peso.
Finalmente, cabe observar que las resoluciones judiciales se produjeron en un plazo relativamente breve (finales de 2024 y principios de 2025) considerando la complejidad de la materia y la fecha de aprobación del RD (principios de 2023) y de interposición de los recursos (p.ej., Andalucía en marzo de 2023 ). Aunque los tiempos procesales son variables, esta relativa celeridad podría interpretarse como un reconocimiento por parte del órgano judicial de la necesidad de aportar seguridad jurídica en un ámbito, el de la gestión del agua y el trasvase Tajo-Segura, caracterizado por una elevada conflictividad social y política. Las sentencias, al ser desestimatorias y resolver sobre el fondo de la validez del RD, aportan una certidumbre legal (a nivel del Tribunal Supremo) que puede ser crucial para la gestión hídrica, aunque no resuelvan las tensiones políticas subyacentes.
III. Síntesis de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el RD 35/2023 (Plan del Tajo)
El análisis conjunto de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con los recursos contra el RD 35/2023 y el Plan Hidrológico del Tajo permite extraer una serie de conclusiones sobre la postura del Alto Tribunal respecto a los elementos clave de esta normativa.
A. Afirmación de los Caudales Ecológicos como Requisito Legal
Las resoluciones judiciales confirman de manera consistente la legalidad y obligatoriedad del establecimiento e implementación de los caudales ecológicos como un componente central y jurídicamente vinculante del Plan Hidrológico del Tajo. El Tribunal Supremo avala implícitamente que estos caudales son un instrumento necesario para dar cumplimiento a los objetivos de protección ambiental derivados de la legislación española de aguas y, por extensión, de la Directiva Marco del Agua de la UE, que inspira gran parte de esta regulación. La desestimación de los argumentos basados en una supuesta vulneración de la jerarquía normativa indica que el Tribunal considera el régimen de caudales ecológicos del RD 35/2023 como plenamente conforme con el ordenamiento jurídico vigente, prevaleciendo sobre regulaciones anteriores que pudieran haber establecido criterios diferentes o menos exigentes en materia ambiental.
B. Validación de los Aspectos Procedimentales de la Aprobación del Plan
El Tribunal Supremo ha considerado que el procedimiento administrativo seguido para la aprobación del RD 35/2023 fue jurídicamente correcto, abordando y desestimando específicamente las alegaciones sobre vicios procedimentales planteadas por los recurrentes. En particular, se validó:
- El papel del Consejo Nacional del Agua: Se confirmó que su informe, aunque preceptivo, no es vinculante, y que su emisión válida cumplió con los requisitos de participación pública exigidos.
- El Proceso de Concertación: Se negó explícitamente la alegación de que se hubiera omitido el proceso de concertación requerido para la determinación de los caudales ecológicos.
Esta postura refleja una tendencia judicial a respetar la actuación administrativa cuando se acredita el cumplimiento formal de los trámites procedimentales establecidos en la normativa aplicable.
C. Aceptación de la Justificación Técnica
Una constante en la jurisprudencia analizada es la significativa deferencia mostrada por el Tribunal Supremo hacia las metodologías técnicas y los estudios que sustentan la determinación de los caudales ecológicos en el plan. El Tribunal sitúa la carga de la prueba en los recurrentes, exigiendo que sean ellos quienes logren «desvirtuar» o demostrar la invalidez de la base técnica utilizada por la Administración, una carga probatoria que, en los casos analizados, no se consideró satisfecha. La referencia explícita a la «Instrucción de Planificación Hidrológica» como marco metodológico seguido por la Administración refuerza la percepción de que el Tribunal verifica la conformidad procedimental y metodológica del trabajo técnico, más que realizar una reevaluación sustantiva del mismo.
D. Interpretación de las Reglas de Priorización (Caudales Ecológicos vs. Abastecimiento)
La jurisprudencia confirma el principio general de que los caudales ecológicos operan como una restricción prioritaria frente a la mayoría de los usos del agua. No obstante, la sentencia relativa al recurso del Canal de Isabel II aporta una clarificación importante sobre la interpretación de preceptos específicos del plan, como el artículo 11.6. El Tribunal Supremo afirma que el plan, interpretado sistemáticamente y en consonancia con la legislación general de aguas, sí mantiene la prioridad legal del abastecimiento a poblaciones. Esto se logra permitiendo una gestión flexible de los caudales ecológicos en los embalses de abastecimiento, incluyendo la posibilidad de reducirlos cuando sea necesario para garantizar dicho uso prioritario. Se rechaza, por tanto, la necesidad de reiteraciones explícitas de esta prioridad en cada artículo, considerándola suficientemente salvaguardada por el marco normativo general y las disposiciones específicas del plan.
El conjunto de estas decisiones judiciales solidifica un cambio perceptible en la priorización dentro de la gestión del agua. Los requerimientos ambientales, materializados en los caudales ecológicos, se consolidan no como meras declaraciones de intenciones, sino como restricciones legales efectivas que condicionan y remodelan los usos tradicionales del agua, incluyendo transferencias intercuenca de gran envergadura como la del Tajo-Segura. La validación consistente por parte del Tribunal Supremo , incluso frente a argumentos socioeconómicos de peso , refrenda jurídicamente este enfoque, que internaliza la protección ecosistémica como un objetivo central de la planificación hidrológica.
La deferencia del Tribunal hacia la justificación técnica presentada por la Administración plantea, a su vez, un desafío significativo para futuros litigantes. A menos que se pueda demostrar de manera convincente un error procedimental flagrante en la elaboración de los estudios técnicos, o que los datos o metodologías empleados son manifiestamente erróneos, parece existir una barrera considerable para impugnar judicialmente las conclusiones técnicas de la planificación hidrológica. El control judicial parece centrarse más en la corrección formal del proceso técnico (seguimiento de la «Instrucción de Planificación Hidrológica» ) que en una revisión a fondo de la calidad o idoneidad científica de los análisis, tratando la labor técnica de la Administración como válida salvo prueba en contrario muy robusta.
Finalmente, aunque no sea un elemento explícitamente mencionado en los fundamentos jurídicos de las sentencias disponibles, no puede obviarse que el propio Plan Hidrológico contempla una implantación gradual de los incrementos de caudales ecológicos. Si bien las batallas legales se centraron en la legalidad del RD y del principio de aumentar dichos caudales , esta implementación escalonada hasta 2027 podría haber funcionado, en la práctica, como un factor que facilitara la defensa de la razonabilidad del plan, al permitir un periodo de adaptación para los usuarios afectados. La disputa legal se libró sobre el derecho a establecer estos caudales, pero el cronograma práctico de aplicación pudo haber influido indirectamente en el contexto general de la decisión.
IV. Análisis de las Tendencias Jurisprudenciales e Implicaciones
El examen de las resoluciones del Tribunal Supremo sobre el RD 35/2023 y el Plan Hidrológico del Tajo revela tendencias claras y tiene implicaciones significativas para la gestión del agua y la litigación futura en esta materia.
A. Tendencia de Apoyo Judicial Consistente al RD 35/2023
El análisis muestra una tendencia inequívoca y uniforme en la jurisprudencia del periodo estudiado (finales de 2024 – principios de 2025): el Tribunal Supremo ha rechazado sistemáticamente las impugnaciones dirigidas contra los elementos centrales del Plan Hidrológico del Tajo, tal como fue aprobado por el RD 35/2023. Esta consistencia se mantiene a pesar de la diversidad de recurrentes (una comunidad autónoma con fuertes intereses agrícolas, una entidad gestora del abastecimiento urbano de la capital) y de la variedad de argumentos legales esgrimidos (procedimentales, sustantivos, técnicos).
B. Consolidación Jurídica del Plan Hidrológico del Tajo Revisado
Como consecuencia directa de estas sentencias desestimatorias, la posición jurídica del RD 35/2023 y del plan hidrológico que aprueba se ve notablemente fortalecida. Al rechazar los recursos de actores tan relevantes como la Junta de Andalucía y el Canal de Isabel II (Comunidad de Madrid), el Tribunal Supremo cierra de manera efectiva la vía para cuestionar la validez fundamental del plan basándose en los argumentos que fueron presentados y desestimados. El plan, incluyendo su controvertido régimen de caudales ecológicos, descansa ahora sobre una base legal más firme, habiendo superado el escrutinio del máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa en España.
C. Implicaciones para la Política de Gestión del Agua
La jurisprudencia analizada tiene varias implicaciones importantes para la política y la gestión de los recursos hídricos:
- Refuerzo de los Objetivos Ambientales: Las sentencias envían una señal clara de respaldo judicial a la integración de la protección ambiental, a través de la figura de los caudales ecológicos, como un elemento determinante en la planificación y asignación de los recursos hídricos. Se confirma que estos objetivos pueden prevalecer legalmente incluso cuando implican restricciones a usos previamente establecidos, como los trasvases intercuenca.
- Impacto en el Trasvase Tajo-Segura: La validación de los caudales ecológicos incrementados en el Tajo tiene un impacto directo sobre las reglas de gestión y la disponibilidad de agua para el trasvase Tajo-Segura. Aunque las sentencias no modifican directamente las reglas de explotación del trasvase (contenidas en otra normativa), sí validan el factor clave —la reducción del agua disponible aguas arriba debido a la reserva para caudales ecológicos— que obliga a adaptar dichas reglas.
- Fortalecimiento de la Autoridad Central de Planificación: La deferencia del Tribunal hacia el proceso de planificación liderado por la Administración General del Estado y hacia sus evaluaciones técnicas refuerza la autoridad del Ministerio competente y de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la definición de la política hídrica de la cuenca. Esto puede limitar la capacidad de los gobiernos regionales disconformes para revertir decisiones de planificación a través de la litigación centrada en la validez nuclear del plan.
D. Potencial Impacto en la Litigación Futura
Las sentencias analizadas probablemente influirán en la estrategia y las perspectivas de éxito de futuras acciones legales en este ámbito:
- Listón más Alto para las Impugnaciones: Es previsible que futuras impugnaciones contra este plan o contra decisiones similares de planificación ambiental se enfrenten a un listón probatorio más alto. Los recurrentes necesitarán aportar pruebas extremadamente sólidas de errores procedimentales graves o de deficiencias técnicas manifiestas y demostrables, dada la deferencia judicial observada. Los argumentos basados principalmente en el impacto socioeconómico adverso o en la mera discrepancia con las opciones de política adoptadas parecen tener pocas probabilidades de éxito para lograr la anulación del plan en sí mismo.
- Posible Desplazamiento del Foco Litigioso: La litigación podría tender a desplazarse desde la impugnación de la validez global del RD hacia controversias más específicas relacionadas con su implementación práctica, la interpretación de cláusulas particulares en casos concretos, o eventuales reclamaciones de compensación por daños o perjuicios derivados de su aplicación, en lugar de buscar la anulación completa del marco normativo.
La consistencia de las decisiones del Tribunal Supremo, aunque cada caso se resuelva formalmente sobre sus propios méritos, crea un fuerte precedente de facto sobre cómo se interpretan principios clave de la legislación de aguas (prevalencia relativa de caudales ecológicos, validez de procedimientos, deferencia técnica) en el contexto de la planificación hidrológica moderna. Este precedente influirá previsiblemente en la actuación de tribunales inferiores ante casos análogos y condicionará las estrategias legales tanto de la Administración como de los potenciales recurrentes, pudiendo desincentivar recursos basados en líneas argumentales ya rechazadas por el Alto Tribunal.
Es importante subrayar que, si bien estas sentencias aportan una considerable certeza jurídica sobre la legalidad del RD 35/2023, no resuelven por sí mismas los conflictos sociopolíticos subyacentes en torno a la asignación del agua, especialmente en lo relativo al trasvase Tajo-Segura. La validación legal de la decisión del Gobierno central podría, incluso, exacerbar las tensiones políticas al cerrar una vía para la reversión judicial del plan. La función del Tribunal es aplicar e interpretar la ley, no mediar en disputas políticas. Por ello, es probable que el debate sobre la escasez hídrica y su reparto continúe desarrollándose en otros ámbitos (negociación política, demandas de compensación, intentos de modificación legislativa), ya que la resolución judicial no equivale necesariamente a un consenso social o político.
Finalmente, la marcada deferencia hacia las evaluaciones técnicas de la Administración , aunque comprensible desde la perspectiva de la función judicial y la complejidad de la materia, podría generar un efecto no deseado si disuade la presentación de debates científicos legítimos o el cuestionamiento fundado de las bases técnicas de futuros planes. Si los actores interesados perciben que el umbral para la intervención judicial en cuestiones técnicas es excesivamente alto, podría limitarse el escrutinio externo efectivo de decisiones técnicas potencialmente subóptimas a través del sistema legal. Si bien es crucial evitar la judicialización excesiva de cuestiones técnicas, asegurar que los contraargumentos científicos significativos puedan recibir una consideración judicial adecuada es también relevante para una gobernanza ambiental robusta. La jurisprudencia actual parece inclinarse claramente hacia la discrecionalidad técnica de la Administración en esta materia.
V. Resumen Conclusivo
A. Recapitulación de las Principales Impugnaciones Legales
Los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Junta de Andalucía y el Canal de Isabel II contra el Real Decreto 35/2023, en lo referente al Plan Hidrológico del Tajo, se centraron fundamentalmente en cuestionar la legalidad del incremento de los caudales ecológicos, alegando vicios en el procedimiento de aprobación (falta de consideración del informe del Consejo Nacional del Agua, omisión de la concertación), falta de justificación técnica suficiente, vulneración de la jerarquía normativa en relación con regulaciones anteriores (especialmente sobre el trasvase Tajo-Segura) y una incorrecta ponderación de la prioridad del abastecimiento humano frente a las exigencias ambientales.
B. Ratificación de la Posición Consistente del Tribunal Supremo
La respuesta del Tribunal Supremo a estas impugnaciones, manifestada en sentencias dictadas a finales de 2024 y principios de 2025, ha sido uniforme: la desestimación íntegra de los recursos. El Alto Tribunal ha validado la corrección del procedimiento administrativo seguido, ha aceptado la suficiencia de la base técnica utilizada para la fijación de los caudales ecológicos (remitiendo a la Instrucción de Planificación Hidrológica y poniendo la carga de la prueba en contrario sobre los recurrentes), y ha confirmado su interpretación de las exigencias legales y las reglas de prioridad establecidas en la legislación de aguas española, incluyendo la compatibilidad del régimen de caudales ecológicos con la garantía prioritaria del abastecimiento a poblaciones.
C. Evaluación General de la Situación Jurídica del Plan del Tajo de 2023
En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo analizada en este informe, correspondiente al periodo abril 2023 – principios 2025, ha consolidado significativamente la validez jurídica del Plan Hidrológico del Tajo revisado, tal como fue aprobado por el Real Decreto 35/2023. Aunque la implementación específica de sus disposiciones pueda generar futuras controversias o litigios sobre aspectos concretos, el marco fundamental del plan y sus disposiciones ambientales clave, en particular el régimen de caudales ecológicos, han superado con éxito importantes desafíos legales ante la máxima instancia judicial contencioso-administrativa. Estas resoluciones reflejan un aval judicial a las prioridades ambientales incorporadas en la planificación hidrológica actual, dentro del marco legal vigente para la gestión del agua en España.
Obras citadas
1. El Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra la …, https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1251614
2. El Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra la revisión del plan hidrológico Tajo-Segura – Diario del Derecho Municipal – Iustel, https://www.iustel.com/diario_del_derecho_municipal/noticia.asp?ref_iustel=1251614
3. El Supremo desestima el recurso de la Junta contra la revisión del plan hidrológico Tajo-Segura – La Razón, https://www.larazon.es/andalucia/supremo-desestima-recurso-junta-revision-plan-hidrologico-tajosegura_20250120678e760047e9a00001df8e68.html
4. El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Canal de Isabel II sobre la revisión del Plan Hidrológico del Tajo – Confidencial Judicial, https://judicial.elconfidencialdigital.com/articulo/altos-tribunales/tribunal-supremo-rechaza-recurso-canal-isabel-ii-revision-plan-hidrologico-tajo/20241223050000017845.html
5. El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Canal de Isabel II sobre la revisión del Plan Hidrológico del Tajo – Confidencial Digital, https://www.elconfidencialdigital.com/judicial/articulo/altos-tribunales/tribunal-supremo-rechaza-recurso-canal-isabel-ii-revision-plan-hidrologico-tajo/20241223050000017845.html
6. Los caudales ecológicos del nuevo plan hidrológico recortan el trasvase Tajo-Segura, https://www.newtral.es/trasvase-tajo-segura-plan-hidrologico-tajo/20230126/
7. Recurso de la Junta de Andalucía desestimado por el Supremo, https://www.cronicalocal.es/noticia/6272/actualidad/el-supremo-rechaza-el-recurso-de-andalucia-sobre-el-plan-hidrologico-tajo-segura.html
8. Cercadors | CGPJ – Poder Judicial, https://www.poderjudicial.es/cgpj/ca/ch.Cercadors.defa/?categoria=null,null,18eb11a97b35b210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&text=&pag01=1&lang_choose=&vgnextlocale=ca&perfil=2&startAt=0&lang_choosen=ca
9. tribunal supremo. Hora Punta, https://www.horapunta.com/movil/tag/tribunal-supremo 1
0. Uso de cookies – Buscadores | CGPJ, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Buscadores/?text=revisi%C3%B3n
11. Buscadores | CGPJ – Poder Judicial, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Buscadores/?text=&categoria=null,null,18eb11a97b35b210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextlocale=es&perfil=2&startAt=0&pag01=1
12. Archivo de notas de prensa | CGPJ | Poder Judicial | Tribunal …, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Oficina-de-Comunicacion/ch.Archivo-de-notas-de-prensa.defalult/?pag01=6&vgnextlocale=es&perfil=3&startAt=50
13. Noticias relacionadas – L6 Abogados, https://l6abogados.es/blog/noticias-relacionadas
14. Noticias Judiciales | CGPJ | Poder Judicial | Tribunal Supremo, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/?pag01=3&vgnextlocale=eu&perfil=1&startAt=30
15. Castilla-La Mancha apoya el Plan Especial de Sequía del Tajo que supone garantizar el abastecimiento con una gestión eficiente del agua – LaCerca.com, https://www.lacerca.com/noticias/castilla_la_mancha/plan-especial-sequia-tajo-garantizar-abastecimiento-gestion-agua-749568-1.html
16. El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto de revisión del plan hidrológico Tajo-Segura | CGPJ | Poder Judicial, https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-desestima-el-recurso-de-la-Junta-de-Andalucia-contra-el-Real-Decreto-de-revision-del-plan-hidrologico-Tajo-Segura
17. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 8829-2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia – Iustel, https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1045235
18. El Supremo avala la decisión del Magistrado Don José Antonio Gómez Bermúdez, que ordenó a una letrada que abandonara el estrado de los abogados por llevar un pañuelo islámico – Iustel, https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1045924
19. La Comunidad de Madrid denuncia ante el Supremo el Plan Hidrológico del Tajo – Castilla-La Mancha Media, https://www.cmmedia.es/noticias/castilla-la-mancha/comunidad-madrid-denuncia-supremo-plan-hidrologico-tajo.html
Un resultado algo decepcionante para lo que esperaba, ya que localiza sólo dos sentencias. Aunque el análisis que realiza es interesante.
Ante este resultado, probé con Deep Research de ChatGPT 4.5. Con el mismo prompt, si bien me pidió alguna aclaración. A continuación el intercambio:
ALS:
En https://www.poderjudicial.es/search/ Se pueden encontrar sentencias del Tribunal Supremo Quiero que busques las de los dos últimos años que estén relacionadas con el plan hidrológico del Tajo aprobado en 2023 y hagas un análisis
ChatGPT Plus
¿Podrías precisar qué tipo de análisis te gustaría que hiciera sobre las sentencias relacionadas con el Plan Hidrológico del Tajo de 2023? Por ejemplo:
¿Te interesa un resumen jurídico de cada sentencia?
¿Quieres identificar las implicaciones sobre la gestión del agua o sobre decisiones políticas?
¿Debería centrarme solo en sentencias del Tribunal Supremo o también incluir otros tribunales?
Con esto podré ajustar mejor la búsqueda y el análisis.
ALS:
Quiero identificar claramente las sentencias,. De ellas extraer los fundamentos de derecho clave y analizar su implicación en la planificación hidrológica. Sólo del Tribunal Supremo
ChatGPT Plus
Perfecto. Buscaré sentencias del Tribunal Supremo español dictadas en los dos últimos años que estén relacionadas con el Plan Hidrológico del Tajo aprobado en 2023. Extraeré los fundamentos de derecho relevantes y analizaré sus implicaciones en la planificación hidrológica, especialmente en lo relativo a la gestión del recurso, cumplimiento normativo y posibles cambios derivados.
Perfecto. Buscaré sentencias del Tribunal Supremo español dictadas en los dos últimos años que estén relacionadas con el Plan Hidrológico del Tajo aprobado en 2023. Extraeré los fundamentos de derecho relevantes y analizaré sus implicaciones en la planificación hidrológica, especialmente en lo relativo a la gestión del recurso, cumplimiento normativo y posibles cambios derivados.
Con el resultado:
Segundo intento de investigación profunda automática con ChatGPT 4.5
Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Plan Hidrológico del Tajo 2023
En 2023 se aprobó mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, la revisión del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo (junto a otros planes de cuenca). Varios actores interpusieron recursos contencioso-administrativos contra este Plan, especialmente por el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos en el Tajo que reduce el agua trasvasable al Segura. A continuación, se presentan dos sentencias clave del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) dictadas en 2024 relacionadas con dicho Plan, incluyendo sus datos identificativos, un resumen del caso, fundamentos jurídicos principales y las implicaciones para la planificación hidrológica del Tajo.
Sentencia STS 2968/2024 (5 de junio de 2024) – Recurso de la Generalitat Valenciana
Datos identificativos: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) nº 2968/2024, de 5 de junio de 2024 (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). Ponente: Ángeles Huet de Sande (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). Resolución de recurso contencioso-administrativo núm. 338/2023 () interpuesto por la Generalitat Valenciana. Partes demandadas: Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica), apoyada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas-Buendía y la Plataforma en Defensa del Tajo (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) (estos últimos, defensores de los intereses de la cuenca del Tajo).
Resumen del caso y partes: La Generalitat Valenciana impugnó disposiciones del Plan Hidrológico del Tajo 2023 por considerar que perjudicaban los intereses hídricos de la cuenca del Segura, receptora del Trasvase Tajo-Segura. En particular, recurrió la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto (referida a la coordinación de los planes hidrológicos del Tajo y Segura respecto del trasvase) y el Apéndice 5 del Anexo V del Plan del Tajo (donde se establecen los nuevos caudales ecológicos) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). La Generalitat alegó que el Plan fijaba un escalonamiento automático de los caudales ecológicos sin justificación técnica suficiente. En su opinión, bastaba con mantener durante todo el ciclo de planificación el caudal ecológico inicial (vigente hasta 2025) y no avanzar a los mayores caudales previstos para 2026 y 2027, salvo que los indicadores ambientales lo exigieran (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). También argumentó falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción en la determinación de dichos caudales mínimos, así como defectos en el procedimiento (por ejemplo, posibles irregularidades en el informe del Consejo Nacional del Agua) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). La Abogacía del Estado, apoyada por Castilla-La Mancha, sostuvo preliminarmente que la Comunidad Valenciana carecía de legitimación activa para impugnar un Plan de otra cuenca. Sin embargo, el Tribunal Supremo admitió la legitimación valenciana dada su participación en la tramitación (formando parte del Consejo Nacional del Agua y emitiendo informe en el procedimiento) y su condición de cuenca afectada por el trasvase (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza).
Fundamentos de Derecho clave: La sentencia desestima en su totalidad el recurso de la Generalitat Valenciana, confirmando la validez del Plan del Tajo 2023. A continuación se destacan los fundamentos jurídicos principales:
- Implantación de caudales ecológicos y justificación técnica: El Tribunal rechaza que haya falta de motivación o rigor técnico en la fijación de los nuevos caudales ecológicos. Observa que la Generalitat no aportó prueba técnica alguna que respalde sus críticas, las cuales se basaron en apreciaciones subjetivas (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza). Por el contrario –subraya la Sala– la determinación de los caudales ecológicos se realizó conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas de la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH), tras un “complejo procedimiento” promovido por las confederaciones hidrográficas, apoyado en estudios científicos recogidos en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza). En ausencia de evidencia técnica en contra, prevalece el rigor técnico del Plan sobre las valoraciones de la parte actora (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza) (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza).
- Escalonamiento progresivo de los caudales ecológicos: El Alto Tribunal avala la decisión de implantar gradualmente los caudales ecológicos en tres fases (hasta 2025, 2026 y 2027). Explica que el Real Decreto “fija una implantación progresiva” de dichos caudales, particularidad que encuentra “su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos” para paliar los efectos del incremento de caudal ecológico en el trasvase (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza). Es decir, la escalonación fue una medida de coordinación entre cuencas: permite que, antes de alcanzar el caudal final en 2027, se ejecuten programas de inversiones y mejoras tanto en la cuenca cedente (Tajo) como en la receptora (Segura) para aumentar la eficiencia y fuentes alternativas de agua (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). La sentencia destaca que el Plan del Tajo viene acompañado “de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria”, cumpliendo escrupulosamente la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo y vinculante para el horizonte 2022-2027 (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza). Solo al final del plan (2027) se alcanzará el caudal ecológico pleno, habiendo adoptado mientras tanto las acciones necesarias para mitigar su impacto (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA).
- Legalidad del régimen de caudales ecológicos: La sentencia reafirma la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos conforme al marco normativo vigente. Cita jurisprudencia anterior (STS 444/2019) indicando que un caudal ecológico es “aquel que evita la degradación ambiental del curso de agua” (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) y recuerda que, según la Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación Hidrológica, los caudales ecológicos no se consideran un “uso” del agua, sino una restricción general que limita los aprovechamientos en beneficio del buen estado ecológico de los ríos (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). En consecuencia, las dotaciones hídricas disponibles tras respetar esos caudales son las que pueden asignarse a otros usos, debiendo siempre darse prioridad al abastecimiento poblacional (supremacía del uso de abastecimiento) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). En línea con este principio, la Sala recalca que los valores de caudal de los años 2026 y 2027 en realidad no son en sí “caudales ecológicos”, sino medidas transitorias orientadas a coordinar la incidencia del plan en el trasvase, siendo el auténtico caudal ecológico el previsto para el tercer escalón (año 2027) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). Este razonamiento desmonta la pretensión de la Generalitat de invalidar los aumentos automáticos: el Tribunal entiende que la progresividad del Plan del Tajo obedece a una coordinación legítima con la planificación del Segura, tal como recomendó el Consejo de Estado, y no vulnera la normativa previa del trasvase (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA).
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que el Plan Hidrológico del Tajo 2023 cumple con la legalidad, al haber establecido un régimen completo de caudales ecológicos (exigido por la Directiva Marco del Agua y la Ley de Aguas) de manera técnicamente fundamentada y coordinada con las necesidades de la cuenca del Segura (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza) (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza). Todos los motivos de nulidad alegados por la Generalitat Valenciana (falta de legitimación, vicios procedimentales, ausencia de motivación técnica, arbitrariedad, etc.) fueron rechazados.
Implicaciones para la planificación hidrológica del Tajo: La desestimación de este recurso conlleva importantes consecuencias prácticas y jurídicas:
- Confirmación de los nuevos caudales ecológicos: La sentencia avala la implantación gradual del caudal ecológico mínimo en el Tajo hasta alcanzar 8,65 m³/s en Aranjuez (y aumentos proporcionales en Toledo y Talavera) en 2027 (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). Esto implica que el Trasvase Tajo-Segura verá reducidas sus aportaciones progresivamente (se estima en torno a 100 hm³ menos al año una vez completo el incremento) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). En términos de distribución territorial del recurso, la cuenca cedente (Tajo, principalmente Castilla-La Mancha) retendrá más agua para asegurar su caudal ecológico, mientras que las cuencas receptoras en el Levante (Murcia, Comunidad Valenciana y Andalucía oriental) deberán adaptarse a una disponibilidad menor de agua trasvasada.
- Necesidad de recursos alternativos en la cuenca del Segura: Al validar el escalonamiento planificado, el Tribunal también está respaldando las medidas compensatorias previstas. Es decir, la cuenca del Segura deberá acelerar la puesta en marcha de fuentes alternativas (desalación, reutilización, ahorro y eficiencia) y mejoras infraestructurales financiadas por el programa de medidas del Plan. La sentencia incluso menciona expresamente que el plan incluye inversiones para “obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos” tanto en la cuenca cedente como “especialmente en la cesionaria” (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). En la práctica, esto empuja a las administraciones y usuarios del Sureste (regantes, abastecimientos urbanos) a invertir en desaladoras, depuración y modernización de regadíos, dado que no prosperó su intento jurídico de frenar el aumento de caudal ecológico.
- Mejora ambiental del río Tajo: Desde la perspectiva de la cuenca del Tajo, la sentencia constituye un respaldo judicial a la recuperación ambiental del río. Al quedar firme la obligación de caudales ecológicos (derivada de anteriores fallos del propio Supremo en 2019 que anularon el plan previo por falta de caudales), se asegura un flujo mínimo continuo que debería mejorar las condiciones ecológicas del Tajo y sus riberas (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). Ciudades ribereñas como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina verán —gradualmente— un mayor caudal en el río, lo que favorece la calidad de las aguas y los ecosistemas asociados, reduciendo la degradación ambiental histórica del Tajo medio (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). Esto sienta un precedente importante: la protección ambiental del río, vía caudales mínimos, prevalece jurídicamente frente a las presiones para maximizar aprovechamientos intercuencas.
- Seguridad jurídica en la planificación hidrológica: La decisión del Supremo aporta claridad normativa: confirma que el Gobierno actuó dentro de sus competencias al revisar los planes hidrológicos en 2023 introduciendo caudales ecológicos obligatorios. Reforzó el principio de que todas las demarcaciones deben incluir caudales ecológicos vinculantes, conforme a la legislación de aguas. Además, reconoció que comunidades autónomas afectadas (como Valencia) tienen legitimidad para impugnar planes hidrológicos cuando sus intereses hídricos puedan verse comprometidos (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza), lo que equilibra la participación de territorios tanto en la fase administrativa (Consejo del Agua, alegaciones al Consejo de Estado) como en la vía jurisdiccional. No obstante, el mensaje final es que las decisiones técnicas adoptadas en la planificación (si están bien motivadas y siguen los cauces procedimentales) recibirán el aval judicial frente a impugnaciones políticas. En síntesis, el Plan del Tajo 2023 queda plenamente ratificado en sus elementos esenciales (caudales ecológicos, coordinación Tajo-Segura, medidas asociadas), consolidando un nuevo marco que deberá regir la gestión hídrica de la cuenca en los años siguientes.
Sentencia (19 de diciembre de 2024) – Recurso del Canal de Isabel II (Comunidad de Madrid)
Datos identificativos: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) de 19 de diciembre de 2024 (ROJ aún no publicado al cierre de 2024). Ponente: no divulgado en la nota de prensa. Se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ente Público Canal de Isabel II, representado por la Comunidad de Madrid, contra el Real Decreto 35/2023. Partes demandadas: Administración General del Estado (MITECO); en la práctica, también intervino apoyando el Plan la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (que defendió el aumento de caudales ecológicos). La sentencia fue dada a conocer por nota de prensa del CGPJ el 20 de diciembre de 2024 (El Tribunal Supremo desestima el recurso del Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo | CGPJ | Poder Judicial | Tribunal Supremo | Noticias Judiciales) (El Tribunal Supremo desestima el recurso del Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo | CGPJ | Poder Judicial | Tribunal Supremo | Noticias Judiciales).
Resumen del caso y partes: El Canal de Isabel II –empresa pública gestora del ciclo del agua en la Comunidad de Madrid, que abastece a la región capitalina– impugnó la revisión del Plan Hidrológico del Tajo 2023 por entender que ciertos preceptos ponían en riesgo el abastecimiento urbano de Madrid. Sus impugnaciones se centraron en dos aspectos: (1) la implantación de caudales ecológicos obligatorios en el río Tajo, que según el Canal impondría “desembalses obligatorios permanentes” difíciles de compatibilizar con las necesidades de agua potable de Madrid (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid); y (2) los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante establecidos en el Plan, relativos a la mejora de la calidad del agua. En cuanto a los caudales ecológicos, el Canal argumentó que el Plan exige mantener ciertos caudales mínimos trimestrales en el Tajo que solo podrían minorarse si “no hay alternativa razonable de suministro”, un concepto que consideraba indeterminado y de difícil prueba en la práctica (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). Temía que, en escenarios de escasez, Madrid no pudiera acreditar fácilmente la falta de alternativas, viéndose obligada a respetar caudales ecológicos en perjuicio del abastecimiento. Asimismo, sostenía que el Real Decreto introducía de forma indebida una prioridad de los caudales ecológicos incluso sobre usos prevalentes por ley como el abastecimiento, especialmente en zonas protegidas (Red Natura 2000 o humedales Ramsar), porque en su redacción no afirmaba expresamente la primacía del uso urbano. Respecto a la contaminación, el Canal cuestionó las exigencias de reducción de cargas contaminantes (por ejemplo, porcentajes de mejora en la depuración) previstas en el Plan del Tajo. En suma, el recurso de Madrid buscaba anular parcialmente el Plan para garantizar completamente el suministro urbano, evitando obligaciones ambientales que pudieran suponer restricciones de agua o costes adicionales.
Fundamentos de Derecho clave: La Sala desestima íntegramente el recurso del Canal de Isabel II, respaldando tanto las medidas de caudal ecológico como las de calidad de las aguas contenidas en el Plan. Los fundamentos más relevantes son:
- Compatibilidad entre caudales ecológicos y abastecimiento urbano: El Tribunal Supremo enfatiza que el nuevo régimen de caudales ecológicos no compromete la prioridad del abastecimiento humano, tal y como está consagrada en la normativa. Rechaza la tesis de que el Real Decreto haya dado “prevalencia” a los caudales ecológicos sobre el uso de abastecimiento en ciertas circunstancias (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). La sentencia analiza el artículo 11.6 del Plan (norma sobre embalses destinados a abastecimiento) –precepto cuestionado por el Canal– y concluye que lejos de supeditar el suministro a los caudales ecológicos, hace justamente lo contrario. Según el fallo, el art. 11.6 “no hace sino dar cumplimiento a la regla prioritaria de respetar en todo caso el abastecimiento de poblaciones con preferencia sobre el régimen de caudales ecológicos”, ya que limita dichos caudales al régimen de entradas naturales al embalse y permite su reducción en situaciones excepcionales de necesidad de abastecimiento (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). Esto significa que los caudales ecológicos nunca obligarán a soltar más agua de la que naturalmente entra a un embalse de abastecimiento, y que incluso ese caudal mínimo puede recortarse si peligra el suministro en circunstancias extraordinarias (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). El Supremo añade que no era imprescindible que el artículo impugnado reiterase expresamente la prioridad del abastecimiento para que esta opere, pues tal preferencia ya está garantizada por la legislación y otras partes del Plan: “no es necesaria la expresa referencia […] a esta preferencia […] para que despliegue plenamente sus efectos dicha previsión” (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). En suma, la Sala tranquiliza sobre el status quo legal: el agua para consumo humano sigue siendo el uso de máxima preferencia, y el Plan del Tajo respeta ese principio; los caudales ecológicos se aplican solo cuando no colisionan con necesidades vitales de abastecimiento, y el propio Plan prevé su ajuste si fuera imprescindible (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid).
- Implantación de caudales ecológicos y estudios técnicos: Al igual que en el caso de la Generalitat Valenciana, el Tribunal encontró que la introducción de caudales ecológicos estaba técnicamente justificada. Si bien la sentencia resumida por la prensa no cita extensamente este punto, se señala que los magistrados “respaldan la implantación de caudales ecológicos”, rechazando la alegación del Canal de que faltaban estudios de impacto (El Supremo desestima el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo) (El Supremo desestima el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo). De hecho, el recurso del Canal mencionaba que “en el plan no se contienen los estudios y análisis” sobre la repercusión de los caudales ecológicos en los usos existentes (El Supremo desestima el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo), a lo que el Tribunal implícitamente responde que tales estudios sí existen (en la MAIN y en la documentación del Plan) y cumplen las exigencias de la Instrucción de Planificación. Al desestimar este motivo, el Supremo avala que el proceso de planificación evaluó debidamente las consecuencias de reservar caudales para el río, sin hallar deficiencias que anulen la norma.
- Objetivos de calidad del agua (cargas contaminantes): La sentencia también confirma las disposiciones del Plan relativas a la reducción de la contaminación en la cuenca del Tajo. Aunque el fallo no se detiene en detalle en este punto, se indica que se rechazaron las impugnaciones sobre “los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante” previstos (El Supremo desestima el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo). Esto supone que el Tribunal consideró legítimas las exigencias del Plan para mejorar la calidad del agua (por ejemplo, metas de reducción de nutrientes, vertidos o salinidad en ciertos tramos). El Canal de Isabel II, como gran actor del ciclo urbano, podría estar preocupado por las inversiones necesarias para cumplir tales objetivos (p.ej. mayor depuración en Madrid y municipios), pero el Supremo no apreció arbitrariedad ni exceso en estas medidas, entendiendo que son parte de las obligaciones ambientales inherentes a la planificación hidrológica conforme a la Directiva Marco del Agua. En definitiva, tanto las medidas de cantidad (caudales ecológicos) como de calidad (reducción de contaminación) del Plan del Tajo quedan ratificadas por la Justicia (El Supremo desestima el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo).
En conclusión, el Tribunal Supremo desestima todas las impugnaciones del Gobierno de Madrid contra el Plan del Tajo (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). La sentencia del 19 de diciembre de 2024, al igual que la anterior, blinda jurídicamente la revisión del Plan Hidrológico del Tajo 2023, acreditando que no vulnera derechos ni incurre en deficiencias técnicas graves. Se reitera que la planificación hidrológica puede imponer restricciones (caudales ecológicos, límites de contaminación) para cumplir fines ambientales, sin menoscabar la prioridad de abastecimiento en caso de conflicto (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid).
Implicaciones concretas para la gestión del Tajo:
- Garantías para el abastecimiento de Madrid y la cuenca alta del Tajo: Esta sentencia aporta tranquilidad a los gestores y usuarios urbanos del agua en la Comunidad de Madrid. El Supremo deja claro que, aun con los nuevos caudales ecológicos, el suministro a la población está asegurado como uso preferente. En la práctica, esto significa que si ocurriera una sequía extrema u otra contingencia que amenazase las reservas para consumo humano en el sistema de embalses del Canal de Isabel II, las autoridades podrían modular o temporariamente reducir el caudal ecológico liberado, conforme prevé el Plan (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). No existe, pues, un “riesgo cierto” de desabastecimiento atribuable a los caudales ecológicos. Las entidades como el Canal de Isabel II deberán seguir gestionando sus embalses (Ej: El Atazar, Valmayor, etc. en la cuenca del Tajo) cumpliendo con los caudales mínimos río abajo, pero siempre con la salvedad de priorizar el consumo humano. En suma, Madrid conserva seguridad hídrica jurídica y operativa, a la vez que contribuye al esfuerzo ambiental en el Tajo.
- Consolidación de los caudales ecológicos y menor presión de extracciones: Al no prosperar la impugnación madrileña, se reafirma la reducción de caudales trasvasables hacia el Segura ya comentada. Esto, desde la óptica del sistema Tajo, significa menor presión de extracciones tanto para trasvases como potencialmente para ciertos abastecimientos (los de la región de Madrid ya contemplaban caudales ecológicos en sus ríos tributarios, pero ahora se refuerzan). A mediano plazo, el Tajo podría experimentar una mejora en el caudal circulante no solo por los aumentos mínimos en Aranjuez, sino porque la disciplina de caudales ecológicos tenderá a respetarse también en embalses de cabecera y tramos altos. La sentencia es una señal de que no habrá marcha atrás en esta política: las administraciones de cuenca (Confederación del Tajo) aplicarán estrictamente el régimen de caudales, y los beneficiarios del trasvase o concesiones deberán ajustarse a las nuevas reglas. Esto aporta estabilidad en la gestión: todos los actores conocen ya el marco definitivo (tras la litigiosidad) y pueden planificar en consecuencia.
- Impulso a la mejora de la calidad del agua en el Tajo: Con la validación de los objetivos de reducción de carga contaminante, el Plan Hidrológico del Tajo 2023 podrá desplegar sus medidas de saneamiento y control de vertidos sin obstáculos jurídicos. Esto tiene implicaciones para comunidades autónomas ribereñas (Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura) en cuanto a inversiones en infraestructuras de depuración, control de vertidos industriales y agricultura sostenible, pues deberán cumplir con los porcentajes de reducción de contaminantes acordados. Para el río Tajo, se espera una paulatina mejora en la calidad de sus aguas –menos contaminación orgánica, menos nutrientes causantes de eutrofización, etc.– lo que junto con los caudales mínimos redundará en un ecosistema fluvial más saludable. La sentencia refuerza el mandato a las administraciones de que la recuperación ecológica del Tajo no es opcional, sino obligatoria y respaldada por la más alta instancia judicial.
- Repercusiones para los usuarios del Trasvase Tajo-Segura: Aunque este recurso en concreto lo interpuso la Comunidad de Madrid, la confirmación judicial del Plan supone indirectamente un precedente adverso para otros litigantes como la Región de Murcia y los regantes del Levante (agrupados en el SCRATS). De hecho, la propia prensa calificó el fallo como “mala noticia desde el punto de vista jurídico para los regantes”, anticipando que sus recursos tendrán difícil éxito (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid). Efectivamente, el Supremo ya marcó criterio: los caudales ecológicos del Tajo son legales y necesarios, por lo que cualquier demanda que pretenda derogarlos carece de fundamento tras estas sentencias. En la práctica, los usuarios del trasvase deberán asumir el nuevo escenario (menos agua del Tajo) como definitivo y reorientar sus estrategias hacia la autosuficiencia hídrica. La conflictividad institucional entre regiones por el trasvase podría atenuarse al haberse zanjado judicialmente el asunto, si bien persisten retos políticos en la gestión solidaria del agua. Por otro lado, comunidades autónomas como Andalucía, que también recurrieron (en defensa de Almería), han visto igualmente rechazadas sus pretensiones por el TS en enero de 2025 (El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto de revisión del plan hidrológico Tajo-Segura | CGPJ | Poder Judicial | Noticias Judiciales) (El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto de revisión del plan hidrológico Tajo-Segura | CGPJ | Poder Judicial | Noticias Judiciales), confirmando una tendencia jurisprudencial uniforme.
- Fortalecimiento del enfoque ambiental en la normativa hídrica: Estas resoluciones del Tribunal Supremo en 2024 (y principios de 2025) tienen la consecuencia de afianzar jurisprudencialmente el paradigma de sostenibilidad en la planificación hidrológica. Queda claro que los planes de cuenca deben dar cumplimiento a las exigencias ambientales (régimen de caudales ecológicos, buen estado ecológico) por encima de intereses económicos o políticos de corto plazo. La doctrina del Supremo subraya que los caudales ecológicos no son meras recomendaciones, sino límites de obligado cumplimiento que condicionan las asignaciones de agua (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA). Asimismo, la confirmación de que el proceso de elaboración del Plan (incluidos informes preceptivos y participación pública) fue correcto (El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto de revisión del plan hidrológico Tajo-Segura | CGPJ | Poder Judicial | Noticias Judiciales) otorga confianza en los procedimientos administrativos seguidos. A futuro, cualquier revisión de la planificación del Tajo o de otras cuencas deberá mantener (o incluso incrementar, según evolución normativa europea) este estándar de protección ecológica, sabiendo que cuenta con respaldo legal. En síntesis, el equilibrio entre la satisfacción de demandas y la conservación del río Tajo que buscó el Plan de 2023 ha pasado la prueba de legalidad: las sentencias obligan a respetar ese equilibrio en la gestión cotidiana del agua y sirven de referencia para otros conflictos hídricos interterritoriales en España.
Fuentes: Las conclusiones anteriores se basan en las sentencias y en comunicados oficiales del Tribunal Supremo y medios especializados que resumieron sus fundamentos y efectos (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza) (El TS desestima el recurso de la Generalitat contra el Real Decreto de enero de 2023 del Tajo-Segura | Alicante Plaza) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid) (TRASVASE CAUDALES ECOLÓGICOS I El Supremo avala el aumento del caudal ecológico del Tajo que recorta el trasvase y tumba un recurso de la Comunidad de Madrid), así como en la normativa sectorial aplicable y antecedentes jurisprudenciales sobre el Tajo (Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Comunidad Valenciana. Trasvase Tajo-Segura. Caudales ecológicos « Actualidad Jurídica Ambiental | AJA) (El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto de revisión del plan hidrológico Tajo-Segura | CGPJ | Poder Judicial | Noticias Judiciales). Las sentencias aquí analizadas afianzan jurídicamente el Plan Hidrológico del Tajo 2023, validando sus medidas clave de caudales ecológicos y protección ambiental, con impacto directo en la gestión del río y del trasvase en los años venideros.
De nuevo le cuesta encontrar las sentencias. Seguramente debido a las limitaciones dentro del CENDOJ para la búsqueda por medios automáticos. Así que, como alternativa, se procedió a realizar la búsqueda en la web del CENDOJ, identificando las siguientes sentencias (la tabla se ha formado utilizando Gemini 2.5 sobre los resultados de la búsqueda):
STS sobre RD35/2023 (hasta enero 2025)
| Referencia Roj | Fecha | Recurrentes | ¿Afecta explícitamente a PH Tajo? |
|---|---|---|---|
| STS 972/2024 | 22/02/2024 | Don Torcuato | No |
| STS 1173/2024 | 29/02/2024 | FRUPIL, S.L. | No |
| STS 1169/2024 | 29/02/2024 | Murciana de Vegetales, S.L. | No |
| STS 1474/2024 | 05/03/2024 | Citricultura Ecológica 98, S.L. | No |
| STS 1375/2024 | 12/03/2024 | Agrocarrascoy, S.L. | No |
| STS 2285/2024 | 09/05/2024 | Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental | No |
| STS 2264/2024 | 09/05/2024 | Hidráulica San Pascual S.A., Comunidad de Regantes DIRECCION000, Comunidad de Regantes DIRECCION001, Comunidad de Regantes DIRECCION002 y SAT núm. 1591 Pozo de San José | No |
| STS 2223/2024 | 10/05/2024 | Comunidad de Regantes DIRECCION000 del T.M. de Mengíbar (Jaén) | No |
| STS 2786/2024 | 23/05/2024 | Don Onesimo | No |
| STS 2968/2024 | 05/06/2024 | Generalitat Valenciana | Sí |
| STS 4748/2024 | 30/09/2024 | Ayuntamiento de Rafal (Alicante) | Sí |
| STS 4747/2024 | 30/09/2024 | Ayuntamiento de Benferri | Sí |
| STS 5237/2024 | 29/10/2024 | Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la Masa de Agua Subterránea Lillo Quintanar | No |
| STS 5576/2024 | 07/11/2024 | VOX, Asociación NOSTRA TERRA y D. Jesus Miguel | No |
| STS 6054/2024 | 03/12/2024 | Asociación Aguas Tajo Izquierda | Sí |
| STS 6113/2024 | 17/12/2024 | Ente Público Canal de Isabel II | Sí |
| STS 6118/2024 | 18/12/2024 | VINUMANCHA, S.L., SAT VEGA DEL CEDRÓN, don Romeo, don Jacinto y doña Salvadora | Sí |
| STS 6117/2024 | 18/12/2024 | Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Sierra de Altomira | No |
| STS 45/2025 | 08/01/2025 | CANAL DE ISABEL II, S.A.M.P. | Sí |
Descargados los ficheros de las sentencias desde el CENDOJ, se suben a Gemini 2.5. Ante el prompt:
¿Puedes hacer una lista don un a explicación resumida de los fundamentos de derecho argumentados en las sentencias?
Da la respuesta:
Resumen de los fundamentos de derecho argumentados en cada una de las sentencias proporcionadas:
- STS 45/2025 (Canal de Isabel II vs. Plan del Tajo):
- Recurrente (Canal de Isabel II): Impugna arts. 10 (caudales ecológicos), 11.6 (prelación abastecimiento), 20.3 (autorización movimientos agua) y 33.9 (vertidos) del Plan del Tajo. Alega falta de estudios de impacto (caudales), incorrecta prelación del abastecimiento frente a caudales ecológicos en zonas protegidas, falta de base legal y carácter permanente de la autorización del art. 20.3 (vulnerando TRLA 55.2, 64, 65, proporcionalidad, unidad de mercado), y arbitrariedad/desproporción/discriminación en los porcentajes de depuración de vertidos (art. 33.9).
- Tribunal Supremo (Desestima): Confirma la validez de los preceptos. Considera que los estudios de impacto de caudales existen en la memoria y anejos. El art. 11.6 respeta la prioridad del abastecimiento según TRLA y RDPH. La autorización del art. 20.3 se justifica en TRLA 55.1/55.2 para gestión coordinada y racional, no es modificación de concesión y es proporcionada. Los porcentajes de depuración (art. 33.9) se justifican por el objetivo de buen estado DMA 2027, no son arbitrarios ni desproporcionados, y la diferencia con otros planes está justificada.
- STS 6118/2024 (Vinumancha et al. vs. Plan del Tajo):
- Recurrentes: Impugnan el RD 35/2023 globalmente por defecto en informe del Consejo Nacional del Agua (CNA) y subsidiariamente el art. 35 y apéndices 15/16 del Plan del Tajo por incluir masas de agua (Algodor, Sonseca, Ocaña) como «en riesgo» sin justificación técnica (están en buen estado), incumpliendo definiciones y procedimientos (TRLA 40bis.f, 56, RPH 10, 16, 32, IPH), vulnerando seguridad jurídica y proporcionalidad.
- Tribunal Supremo (Desestima): El informe del CNA fue válido (reitera doctrina). La inclusión de masas como «en riesgo» se justifica por el índice de explotación y proyecciones de cambio climático, aplicando el principio de precaución (TFUE 191) para evitar futuro mal estado. No se requiere mal estado actual para declararlas «en riesgo» dentro del plan. Las medidas (prohibición de nuevas concesiones) son preventivas y proporcionadas, no afectan derechos existentes ni vulneran TRLA 56 (aplicable a declaración formal de mal estado).
- STS 6117/2024 (CUAS Sierra de Altomira vs. Plan del Guadiana):
- Recurrente: Impugna el art. 11.1.a).3º (prelación ganadería sobre regadío en Sistema Oriental) por cambio injustificado y falta de motivación; y los arts. 24.b) y 29.6 (prohibición de ampliar superficie regable incluso sin aumentar volumen) por cambio injustificado respecto a planes anteriores, impedir eficiencia y modernización (vulnerando CE 103, 130, TRLA 40).
- Tribunal Supremo (Desestima): La prelación de usos (art. 11) es competencia del plan (TRLA 60), el cambio fue propuesto por la CCAA y ya se aplica en programas de actuación, no es arbitrario. La prohibición de ampliar superficie (arts. 24, 29) es opción discrecional justificada por la necesidad de reducir presiones en sistema sobreexplotado (recomendado en DAE) y principio de cautela; evita inviabilidad futura si hay recortes. Reitera doctrina de STS 5237/2024.
- STS 6113/2024 (Canal de Isabel II vs. Plan del Tajo):
- Recurrente (Canal de Isabel II): Argumentos idénticos a los de STS 45/2025.
- Tribunal Supremo (Desestima): Confirma la validez de los preceptos. Remite expresamente a la fundamentación de la STS 45/2025 (recurso 427/2023), siendo los asuntos sustancialmente idénticos.
- STS 6054/2024 (Asociación Aguas Tajo Izquierda vs. Plan del Tajo):
- Recurrente: Argumentos idénticos a los de STS 6118/2024 (Vinumancha). Impugnación global (informe CNA) y subsidiaria de art. 35 y apéndices 15/16 (inclusión masas Algodor, Sonseca, Ocaña como «en riesgo»).
- Tribunal Supremo (Desestima): Reitera la validez del informe CNA. Confirma la justificación técnica y legal (principio de precaución) para declarar las masas «en riesgo» y limitar nuevas concesiones, aunque estén actualmente en buen estado.
- STS 5576/2024 (Asociación NOSTRA TERRA y J. Miguel vs. RD 35/2023):
- Recurrentes: Impugnan globalmente el RD 35/2023 por: invasión de competencias CCAA (CE 148, 149), incumplimiento Estrategia Reto Demográfico y RD 931/2017 (falta informe impacto demográfico), insuficiencias generales en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) (falta detalle económico, informes impacto familiar/medioambiental, incoherencias, necesidad de nuevo PHN), no incluir reserva de terrenos (RPH 81.1.b), y configuración inadecuada de caudales ecológicos (falta de criterios comunes).
- Tribunal Supremo (Desestima): El RD se enmarca en competencia estatal (CE 149.1.22). La Estrategia Reto Demográfico no es norma vinculante que exija informe específico aquí. La MAIN cumple requisitos; las críticas son alegaciones de trámite ya contestadas o valoraciones subjetivas. La reserva de terrenos (RPH 81) no es obligatoria («en la medida de lo posible»). Informes de impacto existen o su ausencia está justificada. Caudales ecológicos se ajustan a normativa, diferencias entre cuencas son lógicas. No se aprecian vicios de nulidad.
- STS 5237/2024 (CUAS Lillo Quintanar vs. Plan del Guadiana):
- Recurrente: Impugnación global del RD 35/2023 (defecto informe CNA) y subsidiaria del art. 29.6 (normativa Guadiana) que prohíbe ampliar superficie de riego en masas en riesgo. Alega que vulnera eficacia (CE 103), modernización (CE 130.1) y objetivos TRLA 40, al impedir usar ahorros de eficiencia para regar más superficie con el mismo volumen.
- Tribunal Supremo (Desestima): El informe CNA fue válido (reitera doctrina). El art. 29.6 es una opción regulatoria válida dentro de la discrecionalidad de la planificación. Se justifica por la necesidad de reducir presiones en masas en riesgo (recomendado en Declaración Ambiental Estratégica), aplicando el principio de cautela y evitando inviabilidad futura si hay recortes de dotación. No contradice TRLA 40 ni principios constitucionales.
- STS 4748/2024 (Ayto. Rafal vs. Plan del Tajo / DA9):
- Recurrente: Impugna DA 9ª (coordinación Tajo-Segura) y Apéndice 5 (caudales ecológicos Tajo), en concreto el escalonamiento automático 2026-2027. Alega vicios formales (informe CNA), vulneración jerarquía (leyes trasvase), falta concertación con usuarios trasvase, falta motivación técnica caudales, desproporción y falta de coordinación entre planes Tajo-Segura.
- Tribunal Supremo (Inadmite): Falta de legitimación activa del Ayuntamiento. No justifica afectación a su autonomía (LJCA 19.1.e). La norma afecta intereses supralocales. Los colectivos afectados tienen representación propia. Admitir la legitimación supondría reconocer una acción popular no prevista.
- STS 4747/2024 (Ayto. Benferri vs. Plan del Tajo / DA9):
- Recurrente: Argumentos y objeto idénticos a STS 4748/2024.
- Tribunal Supremo (Inadmite): Falta de legitimación activa del Ayuntamiento por las mismas razones que en STS 4748/2024.
- STS 2968/2024 (Generalitat Valenciana vs. Plan del Tajo / DA9):
- Recurrente: Impugna DA 9ª y Apéndice 5 (caudales Tajo) por escalonamiento automático 2026-2027. Alega vicios formales (informe CNA), vulneración jerarquía (leyes trasvase), falta concertación con usuarios trasvase, falta motivación técnica caudales (representatividad puntos, principio continuidad, fórmulas), desproporción (caudales excesivos, no solucionan contaminación), falta coordinación Tajo-Segura, violación equilibrio ecología/demandas.
- Tribunal Supremo (Desestima): La Generalitat sí tiene legitimación. Informe CNA válido. El escalonamiento es una implantación progresiva del caudal ecológico (el de 2027, calculado según IPH), justificado por la necesidad de dar tiempo a medidas alternativas en cuenca receptora (Segura); no se basa en estado ecológico del Tajo (ya considerado en valor 2027). Concertación no aplica a usuarios de otra cuenca. Coordinación sí es necesaria y se aborda en DA9 y medidas de inversión. Fijación de caudales tiene base técnica suficiente, dentro de discrecionalidad planificadora; equilibrio ecología/demandas considerado.
- STS 2786/2024 (Onesimo vs. Plan del Segura):
- Recurrente: Impugna inciso final del art. 49.2 (normativa Segura) que condiciona autorizaciones de uso ex art. 54.2 TRLA en masas en riesgo a la inexistencia de recursos alternativos o red municipal. Alega que TRLA 54.2 no establece esa condición, privando de efectividad al derecho legal.
- Tribunal Supremo (Desestima): La condición se aplica solo donde TRLA 54.2 exige autorización (masas en riesgo). Es coherente con objetivos DMA y TRLA (uso sostenible/racional) en cuenca sobreexplotada. Priorizar recursos existentes antes de permitir nuevas extracciones (aunque sean <7000m³) en zonas de riesgo es razonable. No contradice TRLA 54.2.
- STS 2285/2024 (JCR Mancha Oriental vs. RD 35/2023 Disp. Final 1ª):
- Recurrente: Impugna Disp. Final 1ª (acuíferos compartidos). Alega que crea régimen contra legem (LPHN 7, 8, Anexo I), vulnera reserva de ley, y permite imponer restricciones (medidas coordinadas) en masas no declaradas en riesgo sin seguir procedimiento TRLA 56, afectando potencialmente a la Masa Mancha Oriental.
- Tribunal Supremo (Desestima): La recurrente tiene legitimación. La DF1ª no vulnera reserva de ley; prepara actualización de LPHN (prevista en LPHN 7.1). El catálogo es técnico y previo a reforma legal. La exigencia de medidas coordinadas (DF1ª.2) deriva de obligación legal (TRLA 16bis.3) y no exime de seguir procedimientos aplicables (como TRLA 56 si procede) para adoptar dichas medidas.
- STS 2264/2024 (Hidráulica San Pascual et al. vs. Plan del Segura):
- Recurrente: Impugna art. 48.2 (incluir Masa Cingla como «en riesgo») por falta de red de control adecuada (viola DMA Anexo V); y art. 50.5 (normas explotación masas en riesgo) por permitir eludir requisitos TRLA 56 (declaración formal, comunidad usuarios, programa actuación).
- Tribunal Supremo (Desestima): La inclusión de Cingla como «en riesgo» da continuidad a planes anteriores y declaración formal 2021; informes técnicos (incluso los aportados por recurrente) confirman mal estado cuantitativo; red de control suficiente. Art. 50.5 no elude TRLA 56, sino que obliga a cumplir objetivos ambientales siempre, independientemente del estado formal; es complementario.
- STS 2223/2024 (CR Mengíbar vs. Plan del Guadalquivir):
- Recurrente: Impugna art. 50 (distancias pozos art. 54.2) por contradecir RDPH 87.2 (fija distancias generales y mayores); y Ap. 7.7 por reducir dotación zona regable (de 16.2 a 12.5 hm³) vulnerando «actos propios».
- Tribunal Supremo (Desestima): Art. 50 es conforme a RDPH 87.2 que remite al plan la fijación de distancias. La dotación del Ap. 7.7 se ajusta al volumen concesional vigente (12.5 hm³); la cifra anterior era un máximo potencial, no un derecho adquirido; no aplica «actos propios».
- STS 1474/2024 (Citricultura Ecológica vs. Plan del Segura):
- Recurrente: Impugna art. 13 (asignación recursos Segura) por no inventariar/asignar suficiente agua desalada (64.7 hm³) correspondiente a solicitudes de concesión pendientes (exp. CSR 8/2018), considerándolas «aprovechamientos futuros» (RDPH 91.1).
- Tribunal Supremo (Desestima): Solicitudes pendientes no son «aprovechamientos futuros» que deban inventariarse como concedidos. Planificación prevalece sobre solicitudes. Plan sí inventaría capacidad máxima de desaladora Valdelentisco (50 hm³ para riego) y asigna en consecuencia.
- STS 1375/2024 (Agrocarrascoy vs. Plan del Segura):
- Recurrente: Argumentos y objeto idénticos a STS 972/2024, STS 1169/2024, STS 1173/2024. Impugna arts. 34, 36, 38 (régimen agua desalada Segura) alegando validez de convenio ACUAMED como título.
- Tribunal Supremo (Desestima): Reitera doctrina: convenio no es título, desalada es dominio público, requiere concesión, sujeta a planificación.
- STS 1173/2024 (Frupil vs. Plan del Segura):
- Recurrente: Argumentos y objeto idénticos a STS 972/2024, STS 1169/2024. Impugna arts. 34, 36, 38 (régimen agua desalada Segura) alegando validez de convenio ACUAMED como título.
- Tribunal Supremo (Desestima): Reitera doctrina: convenio no es título, desalada es dominio público, requiere concesión, sujeta a planificación.
- STS 1169/2024 (Murciana de Vegetales vs. Plan del Segura):
- Recurrente: Argumentos y objeto idénticos a STS 972/2024. Impugna arts. 34, 36, 38 (régimen agua desalada Segura) alegando validez de convenio ACUAMED como título.
- Tribunal Supremo (Desestima): Reitera doctrina: convenio no es título, desalada es dominio público, requiere concesión, sujeta a planificación.
- STS 972/2024 (Torcuato vs. Plan del Segura):
- Recurrente: Impugna arts. 34, 36, 38 (régimen agua desalada Segura). Alega que agua desalada no es «recurso externo», que convenio con ACUAMED es título válido (o debe convertirse automáticamente en concesión), y pide regularización según normas anteriores.
- Tribunal Supremo (Desestima): Convenio no es título, agua desalada es dominio público y requiere concesión administrativa (que ACUAMED no puede dar), debe incluirse en planificación. No cabe aplicar normas derogadas. Declara inadmisible pretensión sobre validez del convenio (cosa juzgada y desviación procesal).
Para tener un análisis más extenso, aprovechando el plan de investigación propuesto por Gemini, se introduce el prompt:
(1) Para cada sentencia identificada:
(a) Resume los antecedentes del caso y las partes involucradas.
(b) Extrae los principales argumentos legales presentados en relación con el plan hidrológico.
(c) Identifica la decisión (fallo) del Tribunal Supremo y su fundamentación jurídica clave.
(2) Sintetiza los puntos clave y las decisiones de todas las sentencias encontradas.
(3) Analiza las tendencias o patrones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este plan hidrológico específico, incluyendo la interpretación de normativas y la ponderación de intereses.
(4) Elabora un resumen del análisis destacando los aspectos más relevantes impugnados del plan y la postura consolidada (si existe) del Tribunal Supremo al respecto.
Generándose:
Análisis cada sentencia según lo solicitado y síntesis de hallazgos.
(1) Análisis Individual de las Sentencias:
A. Sentencias que Afectan Explícitamente al Plan del Tajo:
- STS 45/2025 (Canal de Isabel II vs. Plan Tajo):
- (a) Antecedentes/Partes: Canal de Isabel II (recurrente) contra la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (demandadas). Impugna artículos específicos (10, 11.6, 20.3, 33.9 y apéndices asociados) del Anexo V (Plan Hidrológico del Tajo) del RD 35/2023.
- (b) Argumentos Legales:
- Art. 10 (Caudales Ecológicos): Falta de estudios de impacto requeridos por la Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH).
- Art. 11.6 (Preferencia Abastecimiento): Prioriza incorrectamente caudales ecológicos sobre abastecimiento en zonas protegidas.
- Art. 20.3 (Autorización Movimiento Agua Embalses): Limitación permanente sin base legal (TRLA 55.2), sin procedimiento/indemnización, modificación irregular de concesión, desproporcionada y discriminatoria.
- Art. 33.9 (Vertidos %): Arbitrario (imposible cumplir, ignora contaminación difusa), vulnera buena regulación (proporcionalidad, seguridad jurídica), discriminatorio (sin medidas de flexibilización como otros planes).
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. El TS considera que los estudios de impacto existen; el art. 11.6 respeta la primacía del abastecimiento; la autorización del art. 20.3 se ampara en TRLA 55.1/55.2 para gestión racional y está justificada; los porcentajes de vertido (art. 33.9) se justifican por objetivos DMA 2027 y no son arbitrarios ni desproporcionados. [source: 2414]
- STS 6113/2024 (Canal de Isabel II vs. Plan Tajo):
- (a) Antecedentes/Partes: Ente Público Canal de Isabel II (recurrente) contra Adm. Gral. Estado y JCCLM (demandadas). Impugna los mismos artículos del Anexo V (Plan Tajo) que en STS 45/2025.
- (b) Argumentos Legales: Idénticos a los presentados en STS 45/2025.
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. El TS remite expresamente a la fundamentación de la STS 45/2025 (Rec. 427/2023) por ser asuntos sustancialmente idénticos. [source: 297]
- STS 6054/2024 (Asociación Aguas Tajo Izquierda vs. Plan Tajo):
- (a) Antecedentes/Partes: Asociación Aguas Tajo Izquierda (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna RD 35/2023 globalmente (defecto informe CNA) y subsidiariamente art. 35 y apéndices 15/16 del Anexo V (Plan Tajo) por incluir masas de agua subterránea (Algodor, Sonseca, Ocaña) como «en riesgo».
- (b) Argumentos Legales: Nulidad total por vicio formal (informe CNA). Subsidiariamente: inclusión indebida de masas como «en riesgo» por falta de justificación técnica (están en buen estado), incumplimiento definiciones y procedimientos (TRLA 40bis.f, 56, RPH 10, 16, 32, IPH 5.2.3.1), vulneración seguridad jurídica y proporcionalidad (prohibición concesiones).
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. El TS considera válido el informe del CNA. La inclusión de masas como «en riesgo» se justifica técnicamente (índice de explotación, proyecciones) y por el principio de precaución para evitar deterioro futuro, aunque el estado actual sea bueno. Las limitaciones a nuevas concesiones son medidas preventivas válidas y proporcionadas. No se vulnera TRLA 56. [source: 1346]
- STS 6118/2024 (Vinumancha et al. vs. Plan Tajo):
- (a) Antecedentes/Partes: Vinumancha S.L., SAT Vega del Cedrón y particulares (recurrentes) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Mismo objeto y argumentos que STS 6054/2024.
- (b) Argumentos Legales: Idénticos a STS 6054/2024.
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. El TS remite expresamente a la fundamentación de la STS 6054/2024 (Rec. 428/2023) por ser asuntos sustancialmente idénticos. [source: 2102]
- STS 4747/2024 (Ayto. Benferri vs. Plan Tajo / DA9):
- (a) Antecedentes/Partes: Ayuntamiento de Benferri (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna la Disposición Adicional 9ª (coordinación Tajo-Segura) y el Apéndice 5 (caudales ecológicos Tajo) del Anexo V del RD 35/2023, específicamente el escalonamiento automático 2026-2027.
- (b) Argumentos Legales: Vicios de procedimiento (informe CNA, falta concertación), infracción jerarquía normativa (leyes trasvase), falta motivación técnica, desproporción caudales, falta coordinación Tajo-Segura.
- (c) Fallo y Fundamentación: Inadmisible. Falta de legitimación activa del Ayuntamiento. No justifica afectación a su autonomía (LJCA 19.1.e). La norma afecta intereses supralocales y los colectivos específicos tienen representación propia. [source: 927]
- STS 4748/2024 (Ayto. Rafal vs. Plan Tajo / DA9):
- (a) Antecedentes/Partes: Ayuntamiento de Rafal (recurrente) contra Adm. Gral. Estado y JCCLM (demandadas). Mismo objeto que STS 4747/2024.
- (b) Argumentos Legales: Idénticos a STS 4747/2024.
- (c) Fallo y Fundamentación: Inadmisible. Falta de legitimación activa del Ayuntamiento por las mismas razones que en STS 4747/2024. [source: 1015]
- STS 2968/2024 (Generalitat Valenciana vs. Plan Tajo / DA9):
- (a) Antecedentes/Partes: Generalitat Valenciana (recurrente) contra Adm. Gral. Estado, JCCLM y Asociación Municipios Ribereños/Plataforma Defensa Tajo (demandadas). Mismo objeto que STS 4747/2024 y STS 4748/2024.
- (b) Argumentos Legales: Similares a los Ayuntamientos (vicios formales, jerarquía, falta concertación/coordinación, falta motivación técnica, desproporción, desequilibrio).
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. La Generalitat sí tiene legitimación. Informe CNA válido. Escalonamiento automático justificado como transición para permitir adaptación en cuenca receptora; el caudal ecológico real es el de 2027. Concertación no aplica a usuarios externos. Coordinación Tajo-Segura abordada en DA9 y medidas de inversión. Base técnica de caudales suficiente, dentro de discrecionalidad planificadora. [source: 848]
B. Sentencias que NO Afectan Explícitamente al Plan del Tajo:
- STS 972/2024 (Torcuato vs. Plan Segura):
- (a) Antecedentes/Partes: Particular (D. Torcuato, con convenio ACUAMED para agua desalada) (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna arts. 34, 36, 38 del Anexo X (Plan Segura).
- (b) Argumentos Legales: Agua desalada no es «recurso externo» (Art. 34.3); convenio ACUAMED es título válido (o convertible automáticamente a concesión); pide regularización según normas anteriores; critica aspectos de discrecionalidad técnica.
- (c) Fallo y Fundamentación: Inadmite parcialmente (pretensión validez convenio) y Desestima el resto. Agua desalada es dominio público, requiere concesión administrativa (TRLA 2.e, 13, 59). Convenio no es título bastante (además, res judicata por TSJ Murcia). No cabe aplicar normas derogadas. [source: 2618-2619]
- STS 1169/2024 (Murciana de Vegetales vs. Plan Segura):
- (a) Antecedentes/Partes: Empresa (con convenio ACUAMED) (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Mismo objeto que STS 972/2024.
- (b) Argumentos Legales: Idénticos a STS 972/2024.
- (c) Fallo y Fundamentación: Inadmite parcialmente y Desestima el resto. Remite expresamente a la fundamentación de STS 972/2024 (Rec. 384/2023) por identidad sustancial. [source: 2825-2826]
- STS 1173/2024 (Frupil vs. Plan Segura):
- (a) Antecedentes/Partes: Empresa (con convenio ACUAMED) (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Mismo objeto que STS 972/2024.
- (b) Argumentos Legales: Idénticos a STS 972/2024.
- (c) Fallo y Fundamentación: Inadmite parcialmente y Desestima el resto. Remite expresamente a la fundamentación de STS 972/2024 (Rec. 384/2023) por identidad sustancial. [source: 3033-3034]
- STS 1375/2024 (Agrocarrascoy vs. Plan Segura):
- (a) Antecedentes/Partes: Empresa (con solicitud concesión basada en convenio ACUAMED) (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Mismo objeto que STS 972/2024.
- (b) Argumentos Legales: Idénticos a STS 972/2024.
- (c) Fallo y Fundamentación: Inadmite parcialmente y Desestima el resto. Remite expresamente a la fundamentación de STS 972/2024 (Rec. 384/2023). Solicitud pendiente no otorga derechos. [source: 3219-3220]
- STS 1474/2024 (Citricultura Ecológica vs. Plan Segura):
- (a) Antecedentes/Partes: Empresa (con convenio ACUAMED y solicitud concesión) (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna Art. 13 (asignación recursos) del Anexo X (Plan Segura).
- (b) Argumentos Legales: Plan no inventaría ni asigna suficiente volumen de agua desalada (64.7 hm³) correspondiente a solicitudes pendientes (exp. CSR 8/2018), vulnerando TRLA 42.1.a.c y RDPH 91.1 («aprovechamientos futuros»).
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. Solicitudes pendientes no son «aprovechamientos futuros» a efectos de inventario obligatorio como si estuvieran concedidos. El Plan sí inventaría la capacidad de la desaladora y asigna conforme a ella. Las concesiones se otorgan según el plan vigente. [source: 3364]
- STS 2223/2024 (CR Mengíbar vs. Plan Guadalquivir):
- (a) Antecedentes/Partes: Comunidad de Regantes (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna art. 50 (distancias pozos) y Apéndice 7.7 (dotación riego) del Anexo VII (Plan Guadalquivir).
- (b) Argumentos Legales: Art. 50 contradice RDPH 87.2 (distancias generales vs específicas, mayores). Ap. 7.7 reduce dotación (16.2 a 12.5 hm³), vulnerando «actos propios».
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. Art. 50 es conforme, RDPH 87.2 remite al plan. Dotación del Ap. 7.7 se ajusta a concesión vigente (12.5 hm³); cifra anterior era potencial máximo; no aplica «actos propios». [source: 3484]
- STS 2264/2024 (Hidráulica San Pascual et al. vs. Plan Segura):
- (a) Antecedentes/Partes: Varias Comunidades de Regantes y SAT (recurrentes) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugnan arts. 48.2 (incluir Masa Cingla como «en riesgo») y 50.5 (normas explotación) del Anexo X (Plan Segura).
- (b) Argumentos Legales: Art. 48.2: falta red control adecuada (viola DMA Anexo V). Art. 50.5: permite eludir requisitos TRLA 56.
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. Inclusión Masa Cingla como «en riesgo» justificada (continúa plan anterior, declaración formal 2021, informes confirman riesgo); red control suficiente. Art. 50.5 no elude TRLA 56, es complementario para asegurar objetivos ambientales siempre. [source: 3615-3616]
- STS 2285/2024 (JCR Mancha Oriental vs. RD 35/2023 Disp. Final 1ª):
- (a) Antecedentes/Partes: Junta Central de Regantes (Cuenca Júcar) (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna Disposición Final 1ª (acuíferos compartidos) del RD 35/2023.
- (b) Argumentos Legales: Crea régimen contra legem (LPHN 7, 8, Anexo I), vulnera reserva ley, permite imponer restricciones sin procedimiento TRLA 56. Afecta potencialmente a Masa Mancha Oriental (comparte con Guadiana).
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. La DF1ª prepara actualización legal de LPHN, no vulnera reserva ley. Exigencia de medidas coordinadas deriva de TRLA 16bis.3 y no exime de seguir procedimientos aplicables (como TRLA 56 si procede). [source: 3717]
- STS 2786/2024 (Onesimo vs. Plan Segura):
- (a) Antecedentes/Partes: Particular (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna art. 49 (aprovechamientos legales en masas en riesgo) del Anexo X (Plan Segura), concretamente el inciso final del 49.2.
- (b) Argumentos Legales: Condicionar autorización ex TRLA 54.2 a inexistencia de recursos alternativos es contra legem.
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. La condición se aplica sólo donde TRLA 54.2 exige autorización (masas en riesgo). Es coherente con objetivos DMA y TRLA (uso sostenible) en cuenca sobreexplotada. [source: 3801-3802]
- STS 5237/2024 (CUAS Lillo Quintanar vs. Plan Guadiana):
- (a) Antecedentes/Partes: Comunidad Usuarios Aguas Subterráneas (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna RD 35/2023 globalmente (informe CNA) y subsidiariamente art. 29.6 del Anexo VI (Plan Guadiana) por prohibir ampliar superficie riego.
- (b) Argumentos Legales: Nulidad total (vicio informe CNA). Subsidiariamente: art. 29.6 vulnera eficacia (CE 103), modernización (CE 130.1), objetivos TRLA 40 al impedir usar ahorros para regar más superficie.
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. Informe CNA válido. Art. 29.6 es opción regulatoria discrecional justificada por necesidad reducir presiones y principio cautela. [source: 1130-1131]
- STS 5576/2024 (Asociación NOSTRA TERRA y J. Miguel vs. RD 35/2023):
- (a) Antecedentes/Partes: Asociación y particular (recurrentes) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna globalmente el RD 35/2023.
- (b) Argumentos Legales: Incompetencia estatal, incumplimiento Estrategia Reto Demográfico, insuficiencias MAIN (impacto económico, familiar, ambiental, reserva terrenos), falta coordinación, configuración inadecuada caudales ecológicos.
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. RD dentro de competencia estatal (CE 149.1.22). Estrategia Reto Demográfico no vinculante aquí. MAIN suficiente, críticas son alegaciones de trámite o valoraciones subjetivas. Reserva terrenos no obligatoria. Caudales ecológicos justificados. No vicios de nulidad. [source: 553]
- STS 6117/2024 (CUAS Sierra de Altomira vs. Plan Guadiana):
- (a) Antecedentes/Partes: Comunidad Usuarios Aguas Subterráneas (recurrente) contra Adm. Gral. Estado (demandada). Impugna arts. 11.1.a).3º (prelación usos), 24.b) y 29.6 (ampliación superficie) del Anexo VI (Plan Guadiana).
- (b) Argumentos Legales: Art. 11: prelación ganadería sobre regadío injustificada/inmotivada. Arts. 24/29: prohibir ampliar superficie impide eficiencia/modernización.
- (c) Fallo y Fundamentación: Desestimado. Prelación usos (art. 11) es competencia del plan, cambio justificado (propuesta CCAA). Prohibición ampliación superficie (arts. 24/29) justificada por sobreexplotación y cautela (reitera doctrina STS 5237/2024). [source: 1804]
(2) Síntesis de Puntos Clave y Decisiones:
- Objeto General: Todos los recursos se dirigen contra el RD 35/2023, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027).
- Planes Específicos Impugnados: Principalmente Tajo (Anexo V), Segura (Anexo X) y Guadiana (Anexo VI). Algunos recursos atacan disposiciones generales (DF1ª) o el RD en su totalidad por vicios formales/MAIN.
- Temas Recurrentes:
- Caudales Ecológicos del Tajo: Impugnación del escalonamiento automático (DA9ª, Ap. 5), la metodología de cálculo, la falta de estudios de impacto, la coordinación con Segura y la concertación con usuarios del trasvase.
- Agua Desalada (Segura): Naturaleza jurídica (dominio público vs. ligada a obra), validez de convenios con ACUAMED como título habilitante frente a la necesidad de concesión administrativa.
- Gestión Aguas Subterráneas: Declaración de masas como «en riesgo» (base técnica, redes de control, principio precaución), restricciones a nuevas concesiones o ampliación de superficie regable, distancias entre pozos.
- Procedimiento Elaboración RD: Validez del informe del Consejo Nacional del Agua, suficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
- Legitimación Activa: Cuestionamiento de la legitimación de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
- Decisión General del TS: Desestimación en la gran mayoría de los casos. Las únicas excepciones son dos sentencias que inadmiten los recursos de Ayuntamientos por falta de legitimación activa (STS 4747/2024 y STS 4748/2024). En los casos sobre agua desalada, también se inadmite parcialmente la pretensión sobre validez de convenios por desviación procesal o cosa juzgada.
(3) Análisis de Tendencias y Patrones Jurisprudenciales:
- Prevalencia de la Planificación y Objetivos Ambientales: El TS da una clara prioridad a los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua (DMA) y del TRLA (buen estado de las masas de agua, uso sostenible). Las restricciones necesarias para alcanzar estos objetivos (caudales ecológicos, limitaciones a extracciones en masas en riesgo) se consideran primordiales y justifican la limitación de usos socioeconómicos.
- Respeto a la Discrecionalidad Técnica del Planificador: El Tribunal muestra una fuerte deferencia hacia las decisiones técnicas y las valoraciones de oportunidad realizadas por la Administración al elaborar el plan, siempre que exista una justificación razonable en la documentación (Memoria, Anexos, MAIN, DAE) y no se incurra en arbitrariedad manifiesta o infracción legal directa. No sustituye el criterio técnico de la Administración por el del recurrente o sus peritos si el de la Administración es plausible.
- Interpretación Estricta de Derechos y Concesiones: Se confirma que el agua desalada es dominio público y requiere concesión administrativa para su uso privativo; los convenios con empresas estatales como ACUAMED no suplen la concesión. No se reconocen derechos adquiridos basados en planes anteriores o meras solicitudes pendientes; la normativa aplicable es la vigente al resolver. La doctrina de «actos propios» no impide la revisión de la planificación.
- Aplicación del Principio de Precaución: En casos de incertidumbre sobre el estado cuantitativo de masas de agua subterránea, el TS valida la adopción de medidas preventivas (declaración de «riesgo», limitación de nuevas concesiones) basadas en el principio de precaución (TFUE 191), incluso si el estado actual es bueno, para evitar un deterioro futuro probable.
- Validación de Procedimientos (Interpretación Funcional): Aunque se reconocen posibles deficiencias formales (ej. debate informe CNA), se aplica una interpretación funcional: si la finalidad del trámite (participación, deliberación) se cumplió y el resultado no hubiese variado, el vicio no tiene entidad anulatoria.
- Coordinación Intercuencas: Se reconoce la necesidad de coordinación (especialmente Tajo-Segura), pero se considera que los mecanismos previstos en el RD (DA9ª, inversiones, adaptación progresiva) son suficientes dentro del marco legal, sin que la cuenca receptora pueda vetar las medidas necesarias en la cedente.
- Legitimación Restringida: Se aplica un criterio estricto para la legitimación de entes locales (necesidad de afectar a su autonomía) y se examina caso por caso la de otros entes (CCAA, Juntas de Usuarios) en función de su relación directa con el objeto impugnado.
(4) Resumen del Análisis:
El análisis de las 19 sentencias del Tribunal Supremo sobre el RD 35/2023 revela una posición jurisprudencial mayoritariamente favorable a la validez del texto aprobado por el Gobierno, desestimando casi la totalidad de las impugnaciones presentadas por diversos actores (usuarios, comunidades de regantes, empresas, asociaciones, entes locales y autonómicos).
Los aspectos más relevantes impugnados fueron:
- La regulación de los caudales ecológicos del Tajo, en particular su metodología, el escalonamiento automático hasta 2027 y la coordinación con la cuenca del Segura (DA 9ª).
- El régimen jurídico del agua desalada en la cuenca del Segura, cuestionando su consideración como dominio público sujeto a concesión y planificación, frente a la validez de convenios previos.
- La gestión de aguas subterráneas, especialmente la declaración de ciertas masas como «en riesgo» (Tajo y Segura) y las consecuentes limitaciones a nuevas concesiones o ampliaciones de riego (Guadiana).
- Vicios de procedimiento en la elaboración del RD, sobre todo respecto al informe del Consejo Nacional del Agua y la suficiencia de la Memoria de Impacto Normativo (MAIN).
La postura consolidada del Tribunal Supremo se puede resumir en:
- Ratificación de la discrecionalidad técnica de la Administración en la planificación hidrológica, validando las decisiones si están razonablemente justificadas en los documentos técnicos del Plan y no son arbitrarias.
- Prioridad de los objetivos ambientales de la DMA y el TRLA (buen estado ecológico y cuantitativo) sobre las demandas socioeconómicas preexistentes o futuras, considerando los caudales ecológicos como una restricción previa y esencial.
- Confirmación del estatus de dominio público del agua desalada, necesitada de concesión administrativa para su uso privativo.
- Validación del principio de precaución para justificar medidas restrictivas (como la declaración de «riesgo») ante la probabilidad de deterioro futuro de las masas de agua.
- Interpretación funcional de los trámites procedimentales, no invalidando la norma por defectos formales que no impidieron la participación ni alteraron el resultado final.
- Reconocimiento de la necesidad de coordinación entre cuencas (Tajo-Segura), pero validando las soluciones adoptadas en el RD (DA9ª, inversiones, transición) como suficientes dentro del marco legal.
- Aplicación estricta de los criterios de legitimación activa, especialmente para entes locales.
En esencia, el Tribunal Supremo avala la conformidad a derecho del RD 35/2023 y la revisión de los planes hidrológicos que aprueba, respaldando las medidas adoptadas para cumplir con la normativa europea y nacional en materia de aguas, aun cuando supongan restricciones a determinados usos o expectativas.
Aprovechando el mismo origen de Gemini y NotebookLM, se le pide si puede hacer una línea cronológica con el prompt:
Al modo que funciona NotebookLM, ¿puedes hacer una línea cronológica de los hechos relevantes tratados?
Dando:
Entendido. Aquí tienes una línea cronológica de los hechos relevantes que se desprenden del análisis de las 19 sentencias, centrada en el marco normativo y de planificación hidrológica discutido:
- 23 de octubre de 2000: Adopción de la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua – DMA). Establece un marco comunitario para la política de aguas, con objetivos de alcanzar el «buen estado» de las masas de agua, la obligación de realizar planes hidrológicos por demarcación y revisarlos cada seis años. [source: 770, 1162, 1239, 1388, 1836, 1964]
- 5 de julio de 2001: Aprobación de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional (LPHN). Establece el marco para la planificación nacional, la coordinación entre cuencas, transferencias (como el Tajo-Segura) y define inicialmente los acuíferos compartidos. [source: 3685, 3700]
- 20 de julio de 2001: Aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2001 (Texto Refundido de la Ley de Aguas – TRLA). Transpone parcialmente la DMA y establece el marco legal básico para la gestión del agua en España, incluyendo la planificación hidrológica, el dominio público hidráulico, concesiones, etc. [source: 2447, 3067, 3390]
- 6 de julio de 2007: Aprobación del Real Decreto 907/2007 (Reglamento de la Planificación Hidrológica – RPH). Desarrolla el TRLA en materia de planificación, detallando el contenido y procedimiento de elaboración de los planes. [source: 2450, 3070, 3393]
- 10 de septiembre de 2008: Aprobación de la Orden ARM/2656/2008 (Instrucción de Planificación Hidrológica – IPH). Establece metodologías técnicas, incluyendo las relativas al cálculo de caudales ecológicos. [source: 2155, 2451, 3071]
- 2008: Varios recurrentes (casos Segura) firman convenios con ACUAMED (entonces Aguas de la Cuenca del Segura S.A.) para el suministro de agua desalada de la planta de Valdelentisco. [source: 2498, 2708, 2916]
- 8 de enero de 2016: Aprobación del Real Decreto 1/2016, que revisa los planes hidrológicos para el segundo ciclo de planificación (2016-2021). [source: 2448, 3068, 3391]
- 9 de diciembre de 2016: Aprobación del Real Decreto 638/2016, que introduce, entre otros, el Art. 49 quáter en el RDPH sobre el régimen de caudales ecológicos y la excepción para el abastecimiento a poblaciones. [source: 2295, 1528]
- 2019: El Tribunal Supremo dicta varias sentencias (STS 309, 339, 340, 387, 444/2019) que anulan parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo del segundo ciclo (aprobado por RD 1/2016) por no establecer adecuadamente los caudales ecológicos en diversas masas de agua. [source: 668, 751-754]
- Proceso de elaboración del 3er Ciclo (post-2021): Se inician los trabajos para la revisión de los planes (ciclo 2022-2027), incluyendo consultas públicas, elaboración de borradores, Declaración Ambiental Estratégica (DAE), etc.
- Propuestas específicas como la de la JCCLM para priorizar uso ganadero en Guadiana. [source: 1722, 1792]
- Elaboración de estudios técnicos y memorias justificativas para las propuestas de cada plan.
- 10 de noviembre de 2021: La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura declara formalmente la Masa de Agua Subterránea 070.012 Cingla en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. [source: 3521, 3541]
- 29 de noviembre de 2022: Reunión del Pleno del Consejo Nacional del Agua (CNA) para informar el proyecto de RD de los planes de tercer ciclo. Durante la sesión, se modifica in voce la redacción de la Disposición Adicional Novena relativa al escalonamiento de los caudales del Tajo, eliminando la condicionalidad de los últimos escalones. [source: 1078, 1224, 1873, 1947]
- 24 de enero de 2023: El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto 35/2023, objeto de todos los recursos analizados, que revisa los planes hidrológicos para el tercer ciclo (2022-2027).
- 10 de febrero de 2023: Publicación del RD 35/2023 en el Boletín Oficial del Estado. Entra en vigor estableciendo, entre otros:
- Nuevos caudales ecológicos para el Tajo (Anexo V, Ap. 5) con implantación escalonada (inmediata, 1 Ene 2026, 1 Ene 2027). [source: 595-601]
- Mecanismo de seguimiento y coordinación Tajo-Segura (Disposición Adicional 9ª). [source: 581-594]
- Declaración de masas subterráneas en riesgo en Tajo (Art. 35, Ap. 15/16), Segura (Art. 48), etc., con limitaciones a nuevas concesiones. [source: 1187, 1867]
- Normas específicas para Guadiana (prelación usos Art. 11, prohibición ampliación superficie Art. 29.6). [source: 1661, 1664]
- Consideración del agua desalada (Segura) como recurso sujeto a planificación y concesión (Anexo X). [source: 2426, 2500]
- Previsión de elaborar un catálogo de acuíferos compartidos y proponer actualización de la LPHN (Disposición Final 1ª). [source: 3640, 3701]
- Marzo-Abril 2023: Interposición de los recursos contencioso-administrativos analizados ante el Tribunal Supremo.
- 2024-2025: El Tribunal Supremo dicta las 19 sentencias analizadas, inadmitiendo dos por falta de legitimación y desestimando el resto, avalando la conformidad a derecho del RD 35/2023 y sus disposiciones.
Además, se le pide redactar un artículo para publicar en prensa con:
De cara a facilitar la divulgación, ¿puedes preparar un artículo para publicación en prensa?
Obteniéndose:
Aquí tienes una propuesta de artículo de prensa resumiendo los hallazgos clave de las sentencias analizadas, redactado para facilitar su divulgación:
Titular Propuesto: El Tribunal Supremo Avala los Planes Hidrológicos de 2023: Rechaza Múltiples Recursos Contra los Caudales del Tajo y la Gestión del Agua
Subtítulo: La jurisprudencia consolida la primacía ambiental y la discrecionalidad técnica en la planificación hídrica española.
Madrid, 21 de abril de 2025 – El Tribunal Supremo ha emitido una serie de sentencias (al menos 19 analizadas recientemente) que respaldan de forma contundente el Real Decreto 35/2023, mediante el cual se aprobaron las revisiones de los planes hidrológicos para el ciclo 2022-2027. Esta normativa, que actualiza la gestión del agua en las principales cuencas españolas siguiendo directrices europeas, había generado una notable controversia y una oleada de recursos judiciales, especialmente en relación con las cuencas del Tajo, Segura y Guadiana.
La práctica totalidad de los recursos presentados por diversas entidades –incluyendo Comunidades Autónomas como la Valenciana, grandes usuarios como el Canal de Isabel II, comunidades de regantes, asociaciones, empresas y particulares– han sido desestimados por el Alto Tribunal. Únicamente dos recursos interpuestos por Ayuntamientos (Benferri y Rafal) fueron inadmitidos por falta de legitimación activa, al no demostrar una afectación directa a su autonomía local.
Los Puntos Clave de la Controversia
Los litigios se centraron en varios aspectos cruciales de los nuevos planes:
- Caudales Ecológicos del Tajo: Fue el punto más conflictivo. Se impugnó la metodología, la justificación técnica y, sobre todo, el aumento progresivo (escalonado hasta 2027) de los caudales mínimos que debe llevar el río Tajo por razones ambientales. Los recurrentes, principalmente de la cuenca del Segura y usuarios del Trasvase Tajo-Segura, argumentaban falta de estudios de impacto, vicios de procedimiento en la consulta pública, desproporción y una falta de coordinación que ponía en riesgo los recursos hídricos trasvasados.
- Agua Desalada (Cuenca del Segura): Varios usuarios que utilizaban agua de la desalinizadora de Valdelentisco, amparados en convenios con la empresa estatal ACUAMED, recurrieron las disposiciones que consideran esta agua como dominio público, sujeta a planificación y necesitada de una concesión administrativa formal, argumentando que sus convenios previos eran título suficiente.
- Gestión de Aguas Subterráneas: Se cuestionó la declaración de ciertas masas de agua como «en riesgo» de no alcanzar el buen estado cuantitativo (en el Tajo y Segura), alegando falta de datos técnicos fiables (redes de control insuficientes) y criticando las consecuentes limitaciones a nuevas concesiones o a la ampliación de superficies de riego (también en el Guadiana).
- Vicios de Procedimiento: Se alegaron defectos en la tramitación del Real Decreto, como la validez del informe del Consejo Nacional del Agua (cuyo texto final difería del debatido en algunos puntos) y la suficiencia de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
La Postura Consolidada del Tribunal Supremo
Frente a esta batería de argumentos, el Tribunal Supremo ha establecido una línea jurisprudencial clara y consistente:
- Prevalencia Ambiental: Confirma que los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua y la legislación española (buen estado de las aguas) son prioritarios. Los caudales ecológicos son una restricción esencial para la protección de los ecosistemas fluviales que se impone a los usos del agua.
- Respeto a la Planificación: Respalda la potestad de la Administración para establecer las normas de planificación hidrológica, reconociendo un amplio margen de discrecionalidad técnica, siempre que las decisiones estén razonablemente justificadas en los informes y estudios técnicos del plan y no sean arbitrarias.
- Agua Desalada es Dominio Público: Reitera que el agua producto de la desalinización forma parte del dominio público hidráulico y su uso privativo requiere una concesión administrativa otorgada por el organismo de cuenca, sin que los convenios con empresas explotadoras de las plantas la sustituyan.
- Principio de Precaución: Valida la declaración de masas subterráneas como «en riesgo» y la adopción de medidas preventivas (como limitar nuevas concesiones) basándose en el principio de precaución, incluso si el estado actual es bueno, para evitar un deterioro futuro probable.
- Validez Procedimental: Considera que, pese a posibles imperfecciones, los trámites esenciales del procedimiento de elaboración del RD 35/2023 (informe del CNA, MAIN) cumplieron su finalidad y no presentan vicios con entidad suficiente para anular la norma.
- Coordinación Tajo-Segura: Entiende que la necesidad de coordinación entre la cuenca cedente (Tajo) y la receptora (Segura) se aborda a través de los mecanismos previstos en el RD (Disposición Adicional 9ª, plan de inversiones, implantación progresiva de caudales), sin que los usuarios del trasvase puedan vetar las medidas ambientales necesarias en el Tajo.
Implicaciones
La jurisprudencia del Supremo blinda, en gran medida, la revisión de los planes hidrológicos aprobada en 2023. Esto supone un refuerzo a la visión de la gestión del agua donde la protección ambiental y el cumplimiento de los objetivos europeos priman, adaptando los usos a la disponibilidad real y al estado de las masas de agua. Para los usuarios, especialmente los dependientes de trasvases o de acuíferos declarados en riesgo, confirma la necesidad de adaptarse a un escenario con posibles mayores restricciones y la importancia de desarrollar recursos alternativos, como la desalinización o la reutilización, cuya gestión, no obstante, también queda sujeta al marco concesional y de planificación pública
